Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2024-4900)
BOP-2024-4900 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de Terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y similares.
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Artículo 4. Elementos de delimitación y de seguridad de las terrazas.
Previa a la instalación de las terrazas a las que se haya concedido autorización, por los
Servicios Técnicos Municipales se procederá a la delimitación de la misma mediante la
señalización de sus vértices.
Las terrazas se podrán delimitar por el/a interesado/a con elementos físicos con estructuras
ligeras y desmontables de un metro de altura máxima compuesta con perfiles de sección
cuadrada pintadas. En zonas peatonales se podrá delimitar la terraza con maceteros
prefabricados o forja.
Artículo 5. Otros elementos de mobiliario.
Cualquier otro elemento de mobiliario que se quiera instalar, tales como, ventiladores, estufas o
elementos de adornos deberán ser propuestos por el propietario en la memoria y croquis
presentados con la solicitud. Aprobada dicha propuesta, las condiciones del mobiliario serán
recogidas en la autorización obtenida para dicha terraza.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. Queda facultada la Alcaldía para que por Resolución pueda modificar las
especificaciones contenidas en el Anexo I, sobre condiciones de instalación, o fijar en la
autorización de ocupación las condiciones particulares a que se refiere el artículo 5.6 de esta
Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Los elementos del mobiliario de las terrazas hasta ahora autorizados o consentidos deberán
adaptarse a las prescripciones de esta Ordenanza en el plazo de dos años, para lo que los/as
interesados/as deberán presentar nueva solicitud en el plazo de un año acreditando el
cumplimiento de los requisitos y acompañando los documentos que se especifican en el
artículo 6. Transcurrido este plazo sin que se haya solicitado la renovación de la autorización,
se considerará la misma caducada, ordenándose la retirada de todos los elementos que
ocupen la vía pública o espacio público o privado ocupado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan o contradigan a lo dispuesto
en la presente Ordenanza.
CVE:
BOP-2024-4900
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20819
Previa a la instalación de las terrazas a las que se haya concedido autorización, por los
Servicios Técnicos Municipales se procederá a la delimitación de la misma mediante la
señalización de sus vértices.
Las terrazas se podrán delimitar por el/a interesado/a con elementos físicos con estructuras
ligeras y desmontables de un metro de altura máxima compuesta con perfiles de sección
cuadrada pintadas. En zonas peatonales se podrá delimitar la terraza con maceteros
prefabricados o forja.
Artículo 5. Otros elementos de mobiliario.
Cualquier otro elemento de mobiliario que se quiera instalar, tales como, ventiladores, estufas o
elementos de adornos deberán ser propuestos por el propietario en la memoria y croquis
presentados con la solicitud. Aprobada dicha propuesta, las condiciones del mobiliario serán
recogidas en la autorización obtenida para dicha terraza.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. Queda facultada la Alcaldía para que por Resolución pueda modificar las
especificaciones contenidas en el Anexo I, sobre condiciones de instalación, o fijar en la
autorización de ocupación las condiciones particulares a que se refiere el artículo 5.6 de esta
Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Los elementos del mobiliario de las terrazas hasta ahora autorizados o consentidos deberán
adaptarse a las prescripciones de esta Ordenanza en el plazo de dos años, para lo que los/as
interesados/as deberán presentar nueva solicitud en el plazo de un año acreditando el
cumplimiento de los requisitos y acompañando los documentos que se especifican en el
artículo 6. Transcurrido este plazo sin que se haya solicitado la renovación de la autorización,
se considerará la misma caducada, ordenándose la retirada de todos los elementos que
ocupen la vía pública o espacio público o privado ocupado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan o contradigan a lo dispuesto
en la presente Ordenanza.
CVE:
BOP-2024-4900
Verificable
en:
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Miércoles, 25 de septiembre de 2024
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