Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2024-4900)
BOP-2024-4900 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de Terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y similares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 15. Clasificación de las infracciones.
1. Son infracciones a esta Ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto
en la misma. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones LEVES:
La falta de ornato y limpieza de la terraza y su entorno.
El deterioro leve de los elementos de mobiliario urbano.
El incumplimiento del horario de retirada de la terraza en menos de media hora.
Apilar o almacenar cualquier otro elemento o material no autorizado en el espacio o
entorno ocupado por la terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.
Cualquier otra infracción que no sea susceptible de clasificarse como grave o muy
grave.
3. Son infracciones GRAVES:
La reiteración de dos faltas leves en un mismo año natural.
El incumplimiento del horario de retirada de la terraza en más de media hora y menos
de una hora.
El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano.
La instalación de elementos de mobiliario urbano en mayor número al autorizado o no
previsto en la autorización.
La ocupación de una superficie mayor a la autorizada.
La carencia del seguro de responsabilidad civil o sin los requisitos de cobertura del art.
11.6. g). La emisión de ruidos por encima de lo legalmente permitido.
La falta de exhibición de la autorización municipal o su negación a exhibirla a los
Agentes de la autoridad.
La producción de molestias a vecinos y transeúntes derivadas del funcionamiento de la
instalación.
4. Son infracciones MUY GRAVES:
La reiteración de dos faltas graves en un mismo año natural.
El incumplimiento del horario de retirada de la terraza en más de una hora.
La desobediencia a los requerimientos de la autoridad o sus Agentes.
La instalación de la terraza sin autorización o fuera del período autorizado.
El arriendo, subarriendo o cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del
titular de la autorización.
La celebración de espectáculos o actuaciones sin autorización municipal.
CVE:
BOP-2024-4900
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20816
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Artículo 15. Clasificación de las infracciones.
1. Son infracciones a esta Ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto
en la misma. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones LEVES:
La falta de ornato y limpieza de la terraza y su entorno.
El deterioro leve de los elementos de mobiliario urbano.
El incumplimiento del horario de retirada de la terraza en menos de media hora.
Apilar o almacenar cualquier otro elemento o material no autorizado en el espacio o
entorno ocupado por la terraza o en cualquier otro espacio de la vía pública.
Cualquier otra infracción que no sea susceptible de clasificarse como grave o muy
grave.
3. Son infracciones GRAVES:
La reiteración de dos faltas leves en un mismo año natural.
El incumplimiento del horario de retirada de la terraza en más de media hora y menos
de una hora.
El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano.
La instalación de elementos de mobiliario urbano en mayor número al autorizado o no
previsto en la autorización.
La ocupación de una superficie mayor a la autorizada.
La carencia del seguro de responsabilidad civil o sin los requisitos de cobertura del art.
11.6. g). La emisión de ruidos por encima de lo legalmente permitido.
La falta de exhibición de la autorización municipal o su negación a exhibirla a los
Agentes de la autoridad.
La producción de molestias a vecinos y transeúntes derivadas del funcionamiento de la
instalación.
4. Son infracciones MUY GRAVES:
La reiteración de dos faltas graves en un mismo año natural.
El incumplimiento del horario de retirada de la terraza en más de una hora.
La desobediencia a los requerimientos de la autoridad o sus Agentes.
La instalación de la terraza sin autorización o fuera del período autorizado.
El arriendo, subarriendo o cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del
titular de la autorización.
La celebración de espectáculos o actuaciones sin autorización municipal.
CVE:
BOP-2024-4900
Verificable
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