Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2024-4900)
BOP-2024-4900 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de Terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y similares.
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7. Las condiciones de instalación se regirán por las especificadas en el anexo que acompaña a
este texto.
8. Publicidad. No se permite la publicidad en los elementos de mobiliario instalado en las
terrazas, debiendo respetar estas instalaciones la estética del entorno urbano, con especial
respeto a las condiciones que se determinan en el anexo.
9. En caso de obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualquier otra
circunstancia de interés público que impidan el ejercicio de la autorización, ésta quedará
suspendida durante el tiempo necesario hasta que haya desaparecido la causa que motivó la
suspensión. Dicha suspensión no generará ningún tipo de indemnización al titular de la terraza.
Artículo 12. Cuota Tributaria.
La tasa en cómputo anual por ocupación de vía pública experimenta variación a la baja,
quedando de la siguiente manera:
- Del 1 de junio al 31 de agosto 2,00 €/m2.
- Resto del año: 1 €/ m2.
TÍTULO II. INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 13. Inspecciones.
El Alguacil, así como la Guardia Civil, serán los competentes para controlar el exacto
cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 14. Restablecimiento de la legalidad.
1. Será compatible con el procedimiento sancionador la exigencia al infractor de la reposición a
su estado original de la situación alterada.
2. Aquellas terrazas sujetas a esta Ordenanza que se instalen sin la preceptiva autorización
municipal serán retiradas de modo inmediato por los servicios municipales sin más aviso que la
notificación al responsable de la orden dictada por el Alcalde. Se procederá de igual modo si
los elementos del mobiliario urbano superan el número permitido, contravienen las
características exigidas o se instalaran alguno de los elementos a que se refiere el artículo 11.5
de la presente Ordenanza.
CVE:
BOP-2024-4900
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20815
este texto.
8. Publicidad. No se permite la publicidad en los elementos de mobiliario instalado en las
terrazas, debiendo respetar estas instalaciones la estética del entorno urbano, con especial
respeto a las condiciones que se determinan en el anexo.
9. En caso de obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia o cualquier otra
circunstancia de interés público que impidan el ejercicio de la autorización, ésta quedará
suspendida durante el tiempo necesario hasta que haya desaparecido la causa que motivó la
suspensión. Dicha suspensión no generará ningún tipo de indemnización al titular de la terraza.
Artículo 12. Cuota Tributaria.
La tasa en cómputo anual por ocupación de vía pública experimenta variación a la baja,
quedando de la siguiente manera:
- Del 1 de junio al 31 de agosto 2,00 €/m2.
- Resto del año: 1 €/ m2.
TÍTULO II. INSPECCIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 13. Inspecciones.
El Alguacil, así como la Guardia Civil, serán los competentes para controlar el exacto
cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ordenanza y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 14. Restablecimiento de la legalidad.
1. Será compatible con el procedimiento sancionador la exigencia al infractor de la reposición a
su estado original de la situación alterada.
2. Aquellas terrazas sujetas a esta Ordenanza que se instalen sin la preceptiva autorización
municipal serán retiradas de modo inmediato por los servicios municipales sin más aviso que la
notificación al responsable de la orden dictada por el Alcalde. Se procederá de igual modo si
los elementos del mobiliario urbano superan el número permitido, contravienen las
características exigidas o se instalaran alguno de los elementos a que se refiere el artículo 11.5
de la presente Ordenanza.
CVE:
BOP-2024-4900
Verificable
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Miércoles, 25 de septiembre de 2024
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