Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2024-4900)
BOP-2024-4900 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de Terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y similares.
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Por Resolución de la Alcaldía podrá fijarse el horario de terrazas de forma general o para
determinados casos en particular, con motivo de la celebración de ferias, fiestas, actividades
deportivas o similares.
2. Será obligación de los titulares de las terrazas mantener éstas en las debidas condiciones de
limpieza, seguridad y ornato. Los titulares de las terrazas deberán recoger los residuos que se
produzcan en el espacio ocupado por la misma y en su entorno, cuantas veces sea necesario y
sobre todo cuando se proceda a la recogida de la terraza.
3. Las sillas y mesas de las terrazas serán recogidas en el local o en otro caso apiladas en
montones de menos de 1,50 metros de altura, y debidamente aseguradas, dentro del reducto
autorizado o en el acerado si se quedan más de 1,50 metros de paso.
4. En el caso de que, por un periodo superior a siete días, por cualquier causa, no vaya a ser
utilizado para el montaje de la terraza, el titular de la autorización estará obligado a quedar el
espacio totalmente libre para el uso común.
5. Prohibiciones.
Queda absolutamente prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas o de
azar y cualquier otro tipo de máquina o aparato similar en las terrazas.
Queda prohibida la instalación o utilización de cualquier tipo de equipo o aparato de
reproducción sonora, salvo retransmisiones de interés general, así como las actuaciones en
directo o cualquier celebración de espectáculos, salvo autorización municipal expresa.
Queda absolutamente prohibido apilar o almacenar cualquier otro elemento o material en el
espacio o entorno ocupado por la terraza.
No se permitirá la instalación de mostradores, barbacoas o kioscos auxiliares en la terraza
desde los que se tomen los productos a servir en la misma, debiendo, en todo caso, efectuarse
este suministro desde el interior del local, salvo autorización expresa acordada por Resolución
de la Alcaldía dictada con motivo de las ferias, fiestas, actividades deportivas o similares a que
se refiere el artículo 1.
6. Seguro de responsabilidad civil. Los titulares de las terrazas deberán disponer de un seguro
de responsabilidad civil cuya cobertura deberá amparar cualquier riesgo que pudiera derivarse
del funcionamiento de la terraza, incluyendo la eventual invasión de la misma por algún
vehículo.
CVE:
BOP-2024-4900
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
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