Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2024-4900)
BOP-2024-4900 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de Terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y similares.
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3. Los criterios para la adjudicación de la ubicación de cada una de las terrazas y superficie
máxima serán los siguientes:
La distancia más corta desde la puerta del local a la terraza.
La superficie del local y el aforo, teniendo efecto directamente proporcional al local vinculado.
Artículo 9. Silencio Administrativo.
El silencio administrativo se entenderá negativo.
Artículo 10. Vigencia.
1. La vigencia de la autorización municipal abarcará desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
Concedida la autorización y mientras ésta no pierda su vigencia, se entenderá prorrogada
anualmente a solicitud del interesado, acompañando solamente:
- Justificante de pago del seguro de responsabilidad civil correspondiente a la nueva
anualidad.
- Justificante del pago de las tasas correspondientes a la nueva anualidad.
- Justificante, de estar al corriente de pago con la administración local, Ayuntamiento de
Valverde del Fresno.
2. Se considerará clandestina la instalación de cualquier terraza que no haya cumplido los
requisitos anteriores y se ordenará su inmediata retirada de la vía.
3. La renuncia al aprovechamiento de la terraza deberá presentarse por escrito y surtirá efectos
a partir de la toma de conocimiento mediante Resolución de Alcaldía y siempre que se haya
retirado en su totalidad el mobiliario de la misma.
Artículo 11. Disposiciones Comunes.
1. Periodo y horario. El periodo de instalación y funcionamiento de las terrazas objeto de la
presente Ordenanza queda establecido del siguiente modo:
Periodo de 1 de enero al 31 de diciembre, ambos inclusive, y en horario de cierre fijado por la
administración competente.
Las terrazas no podrán ponerse en funcionamiento antes de las 8:00 horas.
CVE:
BOP-2024-4900
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
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máxima serán los siguientes:
La distancia más corta desde la puerta del local a la terraza.
La superficie del local y el aforo, teniendo efecto directamente proporcional al local vinculado.
Artículo 9. Silencio Administrativo.
El silencio administrativo se entenderá negativo.
Artículo 10. Vigencia.
1. La vigencia de la autorización municipal abarcará desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
Concedida la autorización y mientras ésta no pierda su vigencia, se entenderá prorrogada
anualmente a solicitud del interesado, acompañando solamente:
- Justificante de pago del seguro de responsabilidad civil correspondiente a la nueva
anualidad.
- Justificante del pago de las tasas correspondientes a la nueva anualidad.
- Justificante, de estar al corriente de pago con la administración local, Ayuntamiento de
Valverde del Fresno.
2. Se considerará clandestina la instalación de cualquier terraza que no haya cumplido los
requisitos anteriores y se ordenará su inmediata retirada de la vía.
3. La renuncia al aprovechamiento de la terraza deberá presentarse por escrito y surtirá efectos
a partir de la toma de conocimiento mediante Resolución de Alcaldía y siempre que se haya
retirado en su totalidad el mobiliario de la misma.
Artículo 11. Disposiciones Comunes.
1. Periodo y horario. El periodo de instalación y funcionamiento de las terrazas objeto de la
presente Ordenanza queda establecido del siguiente modo:
Periodo de 1 de enero al 31 de diciembre, ambos inclusive, y en horario de cierre fijado por la
administración competente.
Las terrazas no podrán ponerse en funcionamiento antes de las 8:00 horas.
CVE:
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Verificable
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