Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde del Fresno. (BOP-2024-4900)
BOP-2024-4900 Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de Terrazas vinculadas a establecimientos de hostelería y similares.
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- Plano a escala de detalle de la superficie a ocupar y colocación del mobiliario.
- Documento acreditativo de la vigencia y de hallarse al corriente de pago de la póliza
del seguro de Responsabilidad Civil al que se refiere el artículo 11.6.
- Informe de la Tesorería Municipal de encontrarse el establecimiento al corriente de
pago de todas sus obligaciones municipales.
Artículo 7. Procedimiento.
Corresponderá a los servicios municipales la llevanza del procedimiento en su inicio y la
confección del padrón correspondiente, siendo las modificaciones posteriores competencia del
departamento de Tesorería. El procedimiento comenzará con la presentación de la solicitud por
el interesado. A efectos del cómputo de plazos de tramitación se considerará iniciado el
expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el Registro General de
este Ayuntamiento. Los Servicios Técnicos Municipales de este Ayuntamiento examinarán la
solicitud y documentación aportada, tras lo cual emitirán informe sobre la procedencia o
improcedencia de llevar a cabo la colocación de la terraza. El plazo de concesión de la
autorización se interrumpirá, si resultaren deficiencias, para que, en el plazo de diez días,
contados a partir de la notificación de estas deficiencias, pueda subsanarlas el interesado, en
caso de que sean subsanables, o acompañar la documentación preceptiva, con indicación de
que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, archivándose
sin más trámite. Completada la documentación se emitirá informe técnico y jurídico sobre la
denegación u otorgamiento, con indicación, en este caso, de la necesidad de adoptar medidas
correctoras. La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a
treinta días contados desde el día siguiente a aquél en que se completó la documentación del
expediente. El Ayuntamiento tiene plena libertad para conceder o denegar la autorización,
haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.
Artículo 8. Concurrencia de solicitudes para el mismo espacio.
En los supuestos de espacios en los que, por su configuración, dos o más titulares de
establecimientos soliciten la instalación de terraza, se atenderá al siguiente procedimiento:
1. Por los Servicios Municipales se comprobará que los solicitantes cumplen todas y cada una
de las condiciones señaladas en la Ordenanza.
2. El mismo personal técnico procederá a la distribución de los espacios, levantando al efecto
el oportuno croquis de la totalidad de la zona afectada.
CVE:
BOP-2024-4900
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20812
- Documento acreditativo de la vigencia y de hallarse al corriente de pago de la póliza
del seguro de Responsabilidad Civil al que se refiere el artículo 11.6.
- Informe de la Tesorería Municipal de encontrarse el establecimiento al corriente de
pago de todas sus obligaciones municipales.
Artículo 7. Procedimiento.
Corresponderá a los servicios municipales la llevanza del procedimiento en su inicio y la
confección del padrón correspondiente, siendo las modificaciones posteriores competencia del
departamento de Tesorería. El procedimiento comenzará con la presentación de la solicitud por
el interesado. A efectos del cómputo de plazos de tramitación se considerará iniciado el
expediente en la fecha de entrada de la documentación completa en el Registro General de
este Ayuntamiento. Los Servicios Técnicos Municipales de este Ayuntamiento examinarán la
solicitud y documentación aportada, tras lo cual emitirán informe sobre la procedencia o
improcedencia de llevar a cabo la colocación de la terraza. El plazo de concesión de la
autorización se interrumpirá, si resultaren deficiencias, para que, en el plazo de diez días,
contados a partir de la notificación de estas deficiencias, pueda subsanarlas el interesado, en
caso de que sean subsanables, o acompañar la documentación preceptiva, con indicación de
que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, archivándose
sin más trámite. Completada la documentación se emitirá informe técnico y jurídico sobre la
denegación u otorgamiento, con indicación, en este caso, de la necesidad de adoptar medidas
correctoras. La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a
treinta días contados desde el día siguiente a aquél en que se completó la documentación del
expediente. El Ayuntamiento tiene plena libertad para conceder o denegar la autorización,
haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.
Artículo 8. Concurrencia de solicitudes para el mismo espacio.
En los supuestos de espacios en los que, por su configuración, dos o más titulares de
establecimientos soliciten la instalación de terraza, se atenderá al siguiente procedimiento:
1. Por los Servicios Municipales se comprobará que los solicitantes cumplen todas y cada una
de las condiciones señaladas en la Ordenanza.
2. El mismo personal técnico procederá a la distribución de los espacios, levantando al efecto
el oportuno croquis de la totalidad de la zona afectada.
CVE:
BOP-2024-4900
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20812