Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2024-4896)
BOP-2024-4896 Aprobación definitiva Ordenanza Bienestar Animal.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
1. Queda prohibida la circulación por las calles, plazas y parques públicos de aquellos
animales no acompañados y conducidos. Deberán ir provistos de collar o arnés, y sujetos
mediante cadena, correa o cordón resistente, cuyo uso será preferible frente a la correa
extensible especialmente en zonas con tránsito elevado. Quien posea o esté al cuidado deberá
ser una persona responsable y con capacidad suficiente para mantener el control del animal en
todo momento.
2. Con carácter general los perros no podrán estar sueltos ni circular sin correa en los
parques, plazas, zonas públicas y privadas de uso común salvo aquellos dispuestos en el
siguiente punto.
3. Sin perjuicio de lo expresado en el punto anterior, los perros podrán permanecer
sueltos:
a. Dentro de Casco Urbano, en los parques, plazas y zonas públicas, en las franjas
horarias y estacionales dispuestas, según autorización municipal.
En cualquier caso, deberán mantener control sobre ellos a fin de evitar tanto las
molestias o daños a las personas y a los demás animales, como el deterioro de bienes o
instalaciones públicas. Para ello, deberán mantener el perro a la vista a una distancia que
permita la intervención en caso necesario.
4. Se prohíbe la entrada o permanencia de animales en zonas públicas destinadas a:
juegos infantiles, ejercicio para mayores y pistas multideportivas.
5. Quien conduzca al animal queda obligado a la recogida inmediata y limpieza con
agua de las deyecciones de éste en las vías y espacios públicos, y privados de uso común. A este
respecto se establece:
a. Queda prohibido que los animales orinen o defequen en las fachadas de los edificios
y locales, así como en elementos de mobiliario urbano (farolas, semáforos, papeleras, bancos,
postes de señalética, etc.).
b. La persona que conduzca el animal está obligada a la eliminación de las heces
mediante el depósito dentro de bolsas impermeables y cerradas en las papeleras u otros
elementos de contención indicados por los servicios municipales.
c. Asimismo, con respecto a los orines, será obligatorio usar agua para eliminarlos en
superficies sólidas, y para diluirla en zonas verdes o alcorques.
d. En todos los casos, la persona titular o responsable deberá necesariamente llevar
consigo los elementos (bolsas, recogedor, botella, etc.) necesarios para permitirle recoger y
limpiar las deyecciones de la vía pública.
6. Cuando se trate de la participación o concurrencia de animales en cabalgatas, desfiles
o similares, la entidad organizadora presentará en la unidad municipal competente del
Ayuntamiento, la solicitud de autorización, en la que ha de incluirse una previsión de
participación de animales, indicando especie y cantidad, con una antelación mínima de un mes a
la fecha prevista de celebración y aportando la documentación legalmente exigible.
En lo no dispuesto en esta Ordenanza será de aplicación el Decreto 135/2018, de 1 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en
la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Acceso con animales de compañía a medios de transporte
1. El traslado de animales de compañía en el transporte público que tenga parada en el
Municipio se hará de acuerdo con lo que establezca la normativa autonómica y la propia de las
empresas de transporte.
2. Los perros de asistencia y los de seguridad legalmente acreditados como tales,
(ostentarán de forma visible en su peto, arnés o collar el símbolo que así lo acredita establecido
por la Junta de Extremadura), pueden circular libremente en los transportes públicos que tengan
Cód.
Validación:
AD7XE3QMDSF6D6S6NLDKFPZFK
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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Miércoles, 25 de septiembre de 2024
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