Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2024-4896)
BOP-2024-4896 Aprobación definitiva Ordenanza Bienestar Animal.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
parada en el Municipio, siempre que vayan acompañados de la persona propietaria o autorizada
y cumplan la normativa vigente.
3. La admisión de animales en los taxis que accedan al Municipio quedará al arbitrio de
su titular y siempre condicionada a que viajen preferiblemente en trasportín o bien lleven su
cinturón de seguridad para animales, salvo que el taxi ya disponga de las medidas necesarias
para el transporte de animales, en cumplimiento de la normativa de seguridad vial.
4. En todo caso, el acceso de los animales a los medios de transporte público estará
condicionado a su óptimo estado higiénico-sanitario y a la ausencia de molestias para los
usuarios del servicio.
En lo no dispuesto en esta Ordenanza será de aplicación el Decreto 135/2018, de 1 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en
la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Acceso a establecimientos públicos y a edificios públicos municipales
1. Las personas propietarias de establecimientos públicos (bares, restaurantes y demás
relacionados en el Decreto 66/2022, de 8 de junio, por el que se establece el catálogo de
espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los establecimientos públicos,
instalaciones y espacios abiertos en que aquéllos se desarrollan de la Comunidad Autónoma de
Extremadura) según su criterio, podrán permitir la entrada y la permanencia de animales de
compañía en sus establecimientos, siempre que no constituyan un riesgo para las personas, otros
animales o cosas.
En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que
lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
En todo caso, para la entrada y permanencia, se exigirá que los animales domésticos
estén debidamente identificados y que vayan sujetados con una correa o cadena a menos que se
disponga de un espacio cerrado y específico para los mismos.
2. Los animales de compañía podrán acceder a los edificios públicos municipales que
presten servicios de naturaleza administrativa. Se deberán cumplir las siguientes normas de
convivencia:
a. En el caso de los perros, deben estar en todo momento sujetos con correa corta o
permanecer dentro de sus trasportines adaptados y siempre bajo vigilancia de la persona
portadora.
b. En el caso de gatos y hurones, deben permanecer en todo momento dentro de sus
trasportines adaptados y siempre bajo vigilancia de la persona portadora.
3. Los perros guía o de asistencia y los de seguridad legalmente acreditados como tales,
(ostentarán de forma visible en su peto, arnés o collar el símbolo que así lo acredita establecido
por la Junta de Extremadura), no tendrán limitado su derecho de acceso y permanencia, en
ninguno de los establecimientos y sitios mencionados en todos los apartados de este artículo.
TITULO III. IDENTIFICACION Y CONTROL SANITARIO DE ANIMALES
DE COMPAÑÍA
Artículo 11. Identificación y Registro
1. Las personas titulares de animales de compañía están obligadas a:
a. Los perros, gatos y hurones que residan habitualmente en el término municipal
deberán estar obligatoriamente identificados mediante chip electrónico, así como las aves, que
serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento, y deberá acreditarse
Cód.
Validación:
AD7XE3QMDSF6D6S6NLDKFPZFK
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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20
CVE:
BOP-2024-4896
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20787
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
parada en el Municipio, siempre que vayan acompañados de la persona propietaria o autorizada
y cumplan la normativa vigente.
3. La admisión de animales en los taxis que accedan al Municipio quedará al arbitrio de
su titular y siempre condicionada a que viajen preferiblemente en trasportín o bien lleven su
cinturón de seguridad para animales, salvo que el taxi ya disponga de las medidas necesarias
para el transporte de animales, en cumplimiento de la normativa de seguridad vial.
4. En todo caso, el acceso de los animales a los medios de transporte público estará
condicionado a su óptimo estado higiénico-sanitario y a la ausencia de molestias para los
usuarios del servicio.
En lo no dispuesto en esta Ordenanza será de aplicación el Decreto 135/2018, de 1 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en
la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 10. Acceso a establecimientos públicos y a edificios públicos municipales
1. Las personas propietarias de establecimientos públicos (bares, restaurantes y demás
relacionados en el Decreto 66/2022, de 8 de junio, por el que se establece el catálogo de
espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los establecimientos públicos,
instalaciones y espacios abiertos en que aquéllos se desarrollan de la Comunidad Autónoma de
Extremadura) según su criterio, podrán permitir la entrada y la permanencia de animales de
compañía en sus establecimientos, siempre que no constituyan un riesgo para las personas, otros
animales o cosas.
En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que
lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
En todo caso, para la entrada y permanencia, se exigirá que los animales domésticos
estén debidamente identificados y que vayan sujetados con una correa o cadena a menos que se
disponga de un espacio cerrado y específico para los mismos.
2. Los animales de compañía podrán acceder a los edificios públicos municipales que
presten servicios de naturaleza administrativa. Se deberán cumplir las siguientes normas de
convivencia:
a. En el caso de los perros, deben estar en todo momento sujetos con correa corta o
permanecer dentro de sus trasportines adaptados y siempre bajo vigilancia de la persona
portadora.
b. En el caso de gatos y hurones, deben permanecer en todo momento dentro de sus
trasportines adaptados y siempre bajo vigilancia de la persona portadora.
3. Los perros guía o de asistencia y los de seguridad legalmente acreditados como tales,
(ostentarán de forma visible en su peto, arnés o collar el símbolo que así lo acredita establecido
por la Junta de Extremadura), no tendrán limitado su derecho de acceso y permanencia, en
ninguno de los establecimientos y sitios mencionados en todos los apartados de este artículo.
TITULO III. IDENTIFICACION Y CONTROL SANITARIO DE ANIMALES
DE COMPAÑÍA
Artículo 11. Identificación y Registro
1. Las personas titulares de animales de compañía están obligadas a:
a. Los perros, gatos y hurones que residan habitualmente en el término municipal
deberán estar obligatoriamente identificados mediante chip electrónico, así como las aves, que
serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento, y deberá acreditarse
Cód.
Validación:
AD7XE3QMDSF6D6S6NLDKFPZFK
Verificación:
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Miércoles, 25 de septiembre de 2024
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