Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2024-4896)
BOP-2024-4896 Aprobación definitiva Ordenanza Bienestar Animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
documentalmente su inscripción en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de
Extremadura (RIACE). Tanto la inscripción en el Registro como la implantación del microchip
será realizada por personal veterinario autorizado.
b. Notificar a través de veterinario con autorización cualquier cambio en la situación
registral del animal: venta, cesión, traslado permanente o temporal (periodo mayor a 3 meses a
otro municipio) o baja por muerte (con certificado veterinario oficial), para su modificación en
el Registro.
2. La identificación de perros, gatos y hurones debe realizarse antes de los tres meses de
edad.
3. El Ayuntamiento podrá establecer reglamentariamente en caso de necesidad:
a. La identificación obligatoria de otras especies animales por razones de su protección,
seguridad de personas o bienes, medioambientales o control sanitario.
b. La implantación de métodos de identificación genética (ADN o análogos) de los
animales designados.
3. La identificación de los animales constituye un requisito previo y obligatorio para
efectuar cualquier transacción del animal, que deberá constar en cualquier documento que haga
referencia a dicho animal.
Estos datos identificativos se registrarán en el Censo Municipal. El Censo Municipal se
formará a través de una base de datos elaborada por los Servicios Municipales, a la que tendrá
acceso la Alcaldía o Concejal /a Delegado /a del Area. Se deberá cumplimentar una ficha, bajo
la supervisión de un facultativo, que incluirá la información siguiente:
Del animal:
Nombre.
Especie y raza.
Sexo.
Fecha de nacimiento (mes y año).
Residencia habitual.
Del sistema de identificación:
Fecha en que se realiza.
Código de Identificación asignado.
Zona de aplicación.
Otros signos de identificación.
Del veterinario/a identificador:
Nombre y apellidos.
Número de colegiado y dirección.
Teléfono de contacto.
d) Del propietario/a:
Nombre y apellidos o razón social.
NIF o CIF, dirección, localidad, código postal y teléfono de contacto.
El Ayuntamiento, o los veterinarios identificadores, en su caso, en el momento de la
inscripción o modificación de los asientos registrales expedirán certificación del asiento
practicado.
La utilización de la información contenida en el censo se utilizará en todo caso, con
sometimiento a cuanto dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, este Ayuntamiento comunicará al Registro de Identificacíón de Animales de
Compañía de Extremadura (RIACE) o aquel que venga a sustituirle, las altas, bajas y
Cód.
Validación:
AD7XE3QMDSF6D6S6NLDKFPZFK
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
20
CVE:
BOP-2024-4896
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20788
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
documentalmente su inscripción en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de
Extremadura (RIACE). Tanto la inscripción en el Registro como la implantación del microchip
será realizada por personal veterinario autorizado.
b. Notificar a través de veterinario con autorización cualquier cambio en la situación
registral del animal: venta, cesión, traslado permanente o temporal (periodo mayor a 3 meses a
otro municipio) o baja por muerte (con certificado veterinario oficial), para su modificación en
el Registro.
2. La identificación de perros, gatos y hurones debe realizarse antes de los tres meses de
edad.
3. El Ayuntamiento podrá establecer reglamentariamente en caso de necesidad:
a. La identificación obligatoria de otras especies animales por razones de su protección,
seguridad de personas o bienes, medioambientales o control sanitario.
b. La implantación de métodos de identificación genética (ADN o análogos) de los
animales designados.
3. La identificación de los animales constituye un requisito previo y obligatorio para
efectuar cualquier transacción del animal, que deberá constar en cualquier documento que haga
referencia a dicho animal.
Estos datos identificativos se registrarán en el Censo Municipal. El Censo Municipal se
formará a través de una base de datos elaborada por los Servicios Municipales, a la que tendrá
acceso la Alcaldía o Concejal /a Delegado /a del Area. Se deberá cumplimentar una ficha, bajo
la supervisión de un facultativo, que incluirá la información siguiente:
Del animal:
Nombre.
Especie y raza.
Sexo.
Fecha de nacimiento (mes y año).
Residencia habitual.
Del sistema de identificación:
Fecha en que se realiza.
Código de Identificación asignado.
Zona de aplicación.
Otros signos de identificación.
Del veterinario/a identificador:
Nombre y apellidos.
Número de colegiado y dirección.
Teléfono de contacto.
d) Del propietario/a:
Nombre y apellidos o razón social.
NIF o CIF, dirección, localidad, código postal y teléfono de contacto.
El Ayuntamiento, o los veterinarios identificadores, en su caso, en el momento de la
inscripción o modificación de los asientos registrales expedirán certificación del asiento
practicado.
La utilización de la información contenida en el censo se utilizará en todo caso, con
sometimiento a cuanto dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Asimismo, este Ayuntamiento comunicará al Registro de Identificacíón de Animales de
Compañía de Extremadura (RIACE) o aquel que venga a sustituirle, las altas, bajas y
Cód.
Validación:
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Verificación:
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N.º 0186
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