Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2024-4896)
BOP-2024-4896 Aprobación definitiva Ordenanza Bienestar Animal.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
modificaciones que se produzcan en el Registro Municipal correspondiente. La remisión de
datos se efectuará en el soporte informático previamente homologado al efecto o a través de
sistemas telemáticos que permitan dejar constancia de la recepción, contenido y fecha del envío
de los datos.
Artículo 12. Vacunación antirrábica
1. Será obligatoria la vacunación antirrábica en un centro clínico veterinario de los
perros a partir de los 3 meses de edad, siendo voluntaria y recomendable en gatos y hurones a
partir de los 3 meses de edad, y siempre antes de los cuatro meses de edad, a contar desde la
fecha de su nacimiento y se revacunarán con anterioridad al período de vencimiento de la
misma fijado a tal efecto, así como deberán vacunarse de cualquier otra enfermedad, si se
acordará legalmente por las autoridades sanitarias competentes.
2. Cuando no sea posible la vacunación antirrábica dentro de los plazos establecidos
debido a una incompatibilidad clínica, esta circunstancia deberá de estar debidamente
justificada mediante certificado veterinario oficial.
3. La inoculación de la vacunación de la rabia será realizada por veterinarios clínicos
autorizados, los cuales comprobarán el registro del animal en la base de datos del Registro de
Identificacíón de Animales de Compañía de Extremadura (RIACE) o aquel que venga a
sustituirle, junto con la identificación por microchip, previa justificación de la titularidad de
propietario y/o poseedor del animal, y registrarán la vacunación citada, cuando se le inyecte al
animal.
En lo no dispuesto en esta Ordenanza será de aplicación el Decreto 207/2014, de 2 de
septiembre, sobre vigilancia y control de la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 13. Animales causantes de lesiones
1. Cuando una persona sea objeto de lesiones por agresión de animales de compañía,
pondrá el hecho en conocimiento de los servicios sanitarios municipales, adjuntando el
correspondiente parte médico.
2. Los centros sanitarios y facultativos que procuren asistencia médica o quirúrgica a
personas que presenten lesiones producidas por agresión de animales de compañía, deberán
comunicar el hecho a los servicios sanitarios municipales.
3. Los técnicos municipales competentes resolverán el control sanitario a seguir con el
animal agresor. Trasladarán el animal mordedor al correspondiente refugio municipal donde
será sometido a reconocimiento y vigilancia sanitaria durante el tiempo legalmente establecido,
así como a la actualización, si procediera, de la vacunación obligatoria.
4. Los propietarios o poseedores de perros mordedores están obligados a facilitar los
datos del animal implicado a la persona agredida o a sus representantes legales y a las
autoridades competentes que los soliciten. Además, quedan obligados a retener al animal hasta
su recogida por los servicios sanitarios municipales, prohibiéndose expresamente cualquier
traslado del mismo o causar su muerte. Tendrán también la obligación de comunicar al
veterinario/ a cualquier cambio sanitario o comportamiento que observen.
5. Si el animal agresor es vagabundo o no tiene conocido, el servicio competente del
Ayuntamiento se hará cargo de su captura en vivo y de su observación sanitaria en el centro de
acogida de animales.
TITULO IV. PROTECCION Y CONTROL DE ANIMALES
CAPITULO I. EL REFUGIO PROVINCIAL DE ANIMALES DE CÁCERES
Cód.
Validación:
AD7XE3QMDSF6D6S6NLDKFPZFK
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
11
de
20
CVE:
BOP-2024-4896
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20789
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
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datos se efectuará en el soporte informático previamente homologado al efecto o a través de
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Artículo 12. Vacunación antirrábica
1. Será obligatoria la vacunación antirrábica en un centro clínico veterinario de los
perros a partir de los 3 meses de edad, siendo voluntaria y recomendable en gatos y hurones a
partir de los 3 meses de edad, y siempre antes de los cuatro meses de edad, a contar desde la
fecha de su nacimiento y se revacunarán con anterioridad al período de vencimiento de la
misma fijado a tal efecto, así como deberán vacunarse de cualquier otra enfermedad, si se
acordará legalmente por las autoridades sanitarias competentes.
2. Cuando no sea posible la vacunación antirrábica dentro de los plazos establecidos
debido a una incompatibilidad clínica, esta circunstancia deberá de estar debidamente
justificada mediante certificado veterinario oficial.
3. La inoculación de la vacunación de la rabia será realizada por veterinarios clínicos
autorizados, los cuales comprobarán el registro del animal en la base de datos del Registro de
Identificacíón de Animales de Compañía de Extremadura (RIACE) o aquel que venga a
sustituirle, junto con la identificación por microchip, previa justificación de la titularidad de
propietario y/o poseedor del animal, y registrarán la vacunación citada, cuando se le inyecte al
animal.
En lo no dispuesto en esta Ordenanza será de aplicación el Decreto 207/2014, de 2 de
septiembre, sobre vigilancia y control de la rabia en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 13. Animales causantes de lesiones
1. Cuando una persona sea objeto de lesiones por agresión de animales de compañía,
pondrá el hecho en conocimiento de los servicios sanitarios municipales, adjuntando el
correspondiente parte médico.
2. Los centros sanitarios y facultativos que procuren asistencia médica o quirúrgica a
personas que presenten lesiones producidas por agresión de animales de compañía, deberán
comunicar el hecho a los servicios sanitarios municipales.
3. Los técnicos municipales competentes resolverán el control sanitario a seguir con el
animal agresor. Trasladarán el animal mordedor al correspondiente refugio municipal donde
será sometido a reconocimiento y vigilancia sanitaria durante el tiempo legalmente establecido,
así como a la actualización, si procediera, de la vacunación obligatoria.
4. Los propietarios o poseedores de perros mordedores están obligados a facilitar los
datos del animal implicado a la persona agredida o a sus representantes legales y a las
autoridades competentes que los soliciten. Además, quedan obligados a retener al animal hasta
su recogida por los servicios sanitarios municipales, prohibiéndose expresamente cualquier
traslado del mismo o causar su muerte. Tendrán también la obligación de comunicar al
veterinario/ a cualquier cambio sanitario o comportamiento que observen.
5. Si el animal agresor es vagabundo o no tiene conocido, el servicio competente del
Ayuntamiento se hará cargo de su captura en vivo y de su observación sanitaria en el centro de
acogida de animales.
TITULO IV. PROTECCION Y CONTROL DE ANIMALES
CAPITULO I. EL REFUGIO PROVINCIAL DE ANIMALES DE CÁCERES
Cód.
Validación:
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Miércoles, 25 de septiembre de 2024
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