Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2024-4896)
BOP-2024-4896 Aprobación definitiva Ordenanza Bienestar Animal.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
permitan. La unidad municipal competente podrá autorizar un número superior de animales
cuando se cumplan los requisitos higiénicos sanitarios y normativos vigentes, así como la
inexistencia de situación alguna de peligro o de incomodidad, para el vecindario, o para el
propio animal u otros animales.
m) Las personas propietarias de inmuebles o solares adoptarán las medidas necesarias
y/o requeridas con el objeto de evitar la proliferación de especies animales en base a la
normativa vigente de control poblacional.
n) Ante el conocimiento, accidente o hallazgo de cualquier animal de compañía en
situación de desamparo y/o malherido, si su titular o responsable no se encontrara presente o
estuviera imposibilitado para hacerse cargo de ellos, la/s persona/s implicada/s, procederán de la
siguiente manera:
Se deberá comunicar dicho hallazgo, situación o accidente a la Alcaldía o Concejal /a
Delegado /a del Area para establecer las actuaciones o protocolos pertinentes. En ningún caso se
les privará de auxilio o atención.
Si el animal es trasladado a un servicio veterinario, al Centro de Recuperación de Fauna
y Educación Ambiental "Los Hornos" de la Junta de Extremadura o al Refugio Provincial de
Animales de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, igualmente se deberá comunicar la
actuación a la Alcaldía o Concejal /a Delegado /a del Area para establecer el protocolo
correspondiente.
ñ) En caso de animales en desamparo y/o heridos pertenecientes a fauna silvestre
protegida se comunicará su hallazgo a la Alcaldía o Concejal /a Delegado /a del Area y/o a los
servicios competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para su custodia y/ o
actuaciones establecidas.
o) En caso de animales que sean considerados en situación de desamparo por la
autoridad competente, sus titulares o responsables, podrán realizar los trámites pertinentes
normativos a través de los servicios sociales municipales según protocolo establecido.
Artículo 7. Prohibiciones
1. Quedan prohibidas aquellas prácticas con animales señaladas en la Ley 7/2023, de 28
de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Las consecuencias de su
incumplimiento y sus correspondientes sanciones serán las establecidas en dicha ley.
2. También quedan prohibidas las siguientes prácticas:
a) Molestar o capturar animales callejeros o silvestres, salvo bajo autorización expresa
para el control de población de animales.
b) Dar de comer a animales silvestres y asilvestrados en la vía pública, quedando
exceptuadas de esta prohibición las personas cuidadoras de colonias felinas, debidamente
autorizadas y acreditadas por la autoridad municipal en los términos previstos en esta
ordenanza.
c) Exhibir con finalidades lucrativas, vender o intercambiar animales en la vía y en los
espacios públicos salvo la cesión, la adopción o el acogimiento de animales abandonados o
perdidos a través de los centros de acogida de animales de compañía y las entidades de defensa
y protección de los animales, bajo la correspondiente autorización municipal.
d) Depositar productos tóxicos o azufre en las vías públicas o inmuebles lindantes con
ellas.
e) Permitir miccionar en paredes y puertas de edificios de propiedad privada a los
animales que tengan acceso a la vía pública.
f) La no recogida de las deposiciones en la vía pública de los animales que tengan
acceso a la misma.
Artículo 8. Circulación de animales por las vías y espacios públicos y privados de
uso común.
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Miércoles, 25 de septiembre de 2024
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