Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2024-4896)
BOP-2024-4896 Aprobación definitiva Ordenanza Bienestar Animal.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
e) Disponer de un espacio físico adecuado que garantice poder cumplir con estas
condiciones de tenencia.
Artículo 6. Condiciones Mínimas de Custodia y Trato
1. El propietario y/o poseedor de animales debe mantenerlos en óptimas condiciones
higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad, conforme a las necesidades físicas y etológicas
propias de su especie.
2. En concreto, debe garantizarles como mínimo, lo siguiente:
a) Dar un trato conforme a su condición de seres sintientes, mantenerlos en buenas
condiciones higiénico sanitarias, bajo la supervisión, control y cuidados suficientes,
suministrarles una alimentación e hidratación equilibrada y saludable para su normal desarrollo,
proporcionarles instalaciones limpias, desinfectadas y desinsectadas.
b) Garantizar que las instalaciones sean higiénicas, de acuerdo con sus necesidades
etológicas y fisiológicas, con protección frente a las inclemencias climatológicas, asegurando
que dispongan del espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz y cobijo adecuado para
evitarles sufrimientos y satisfacer sus necesidades vitales y su bienestar. Dichas instalaciones o
refugios serán construidos con materiales aislantes (frío/calor), deberán estar techados y contar
como mínimo con tres paramentos verticales con tamaño que permita estar de pie, girarse y
tumbarse en su interior.
c) Proporcionar el ejercicio necesario, así como una atención y manejo acordes con las
necesidades de cada animal.
d) Ejercer la adecuada vigilancia y poner los medios adecuados para evitar su huida.
e) Colaborar con la autoridad competente y poner a su disposición cuanta
documentación le fuese requerida y sea obligatoria, en cada caso, incluida la obtención de datos
y antecedentes precisos.
f) Todas aquellas personas titulares o responsables de animales, responsables de centros
de cría o venta de animales de compañía, residencias de animales o asociaciones de protección y
defensa de animales, así como profesionales de la veterinaria, están obligadas a colaborar con la
autoridad municipal si así fueran requeridos en lo relacionado con el cumplimiento de lo
establecido en la presente ordenanza.
g) Dotarles de identificación, de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica,
en la presente Ordenanza y en cualquier otra norma aplicable. Además, se deberá efectuar la
inscripción del animal en los registros y censos que en cada caso correspondan, así como portar
las identificaciones que se determinen, según lo dispuesto en esta Ordenanza y en la normativa
vigente.
h) La persona titular de un animal sujeto a censo o registro, o persona autorizada, deberá
denunciar o comunicar a la Alcaldía o Concejal /a Delegado /a del Area, en su caso, su pérdida,
extravío o robo en un plazo máximo de 48 horas. La falta de comunicación dentro del plazo
señalado será considerada como abandono, salvo prueba en contrario.
i) Cuidar por un adecuado transporte en vehículos particulares o públicos cuando
estuviera permitido, cumpliendo la normativa vigente de aplicación, garantizando la seguridad
vial y el bienestar de los animales durante el transporte.
j) Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados
obligatorios para su bienestar, para la protección de la salud pública o la sanidad animal, así
como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea
esencial para garantizar un buen estado sanitario.
k) Comunicar la muerte del animal registrado, en el plazo máximo de siete días hábiles,
al Registro de Identificacíón de Animales de Compañía de Extremadura (RIACE) o aquel que
venga a sustituirle, adjuntando certificado expedido por un veterinario donde conste si presenta
o no signos de violencia.
l) Se limita la tenencia de animales de compañía (perros, gatos y/o hurones) a un
máximo de cinco en el mismo domicilio, siempre que las condiciones de su alojamiento así lo
Cód.
Validación:
AD7XE3QMDSF6D6S6NLDKFPZFK
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
6
de
20
CVE:
BOP-2024-4896
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20784
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
e) Disponer de un espacio físico adecuado que garantice poder cumplir con estas
condiciones de tenencia.
Artículo 6. Condiciones Mínimas de Custodia y Trato
1. El propietario y/o poseedor de animales debe mantenerlos en óptimas condiciones
higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad, conforme a las necesidades físicas y etológicas
propias de su especie.
2. En concreto, debe garantizarles como mínimo, lo siguiente:
a) Dar un trato conforme a su condición de seres sintientes, mantenerlos en buenas
condiciones higiénico sanitarias, bajo la supervisión, control y cuidados suficientes,
suministrarles una alimentación e hidratación equilibrada y saludable para su normal desarrollo,
proporcionarles instalaciones limpias, desinfectadas y desinsectadas.
b) Garantizar que las instalaciones sean higiénicas, de acuerdo con sus necesidades
etológicas y fisiológicas, con protección frente a las inclemencias climatológicas, asegurando
que dispongan del espacio, ventilación, humedad, temperatura, luz y cobijo adecuado para
evitarles sufrimientos y satisfacer sus necesidades vitales y su bienestar. Dichas instalaciones o
refugios serán construidos con materiales aislantes (frío/calor), deberán estar techados y contar
como mínimo con tres paramentos verticales con tamaño que permita estar de pie, girarse y
tumbarse en su interior.
c) Proporcionar el ejercicio necesario, así como una atención y manejo acordes con las
necesidades de cada animal.
d) Ejercer la adecuada vigilancia y poner los medios adecuados para evitar su huida.
e) Colaborar con la autoridad competente y poner a su disposición cuanta
documentación le fuese requerida y sea obligatoria, en cada caso, incluida la obtención de datos
y antecedentes precisos.
f) Todas aquellas personas titulares o responsables de animales, responsables de centros
de cría o venta de animales de compañía, residencias de animales o asociaciones de protección y
defensa de animales, así como profesionales de la veterinaria, están obligadas a colaborar con la
autoridad municipal si así fueran requeridos en lo relacionado con el cumplimiento de lo
establecido en la presente ordenanza.
g) Dotarles de identificación, de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica,
en la presente Ordenanza y en cualquier otra norma aplicable. Además, se deberá efectuar la
inscripción del animal en los registros y censos que en cada caso correspondan, así como portar
las identificaciones que se determinen, según lo dispuesto en esta Ordenanza y en la normativa
vigente.
h) La persona titular de un animal sujeto a censo o registro, o persona autorizada, deberá
denunciar o comunicar a la Alcaldía o Concejal /a Delegado /a del Area, en su caso, su pérdida,
extravío o robo en un plazo máximo de 48 horas. La falta de comunicación dentro del plazo
señalado será considerada como abandono, salvo prueba en contrario.
i) Cuidar por un adecuado transporte en vehículos particulares o públicos cuando
estuviera permitido, cumpliendo la normativa vigente de aplicación, garantizando la seguridad
vial y el bienestar de los animales durante el transporte.
j) Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados
obligatorios para su bienestar, para la protección de la salud pública o la sanidad animal, así
como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea
esencial para garantizar un buen estado sanitario.
k) Comunicar la muerte del animal registrado, en el plazo máximo de siete días hábiles,
al Registro de Identificacíón de Animales de Compañía de Extremadura (RIACE) o aquel que
venga a sustituirle, adjuntando certificado expedido por un veterinario donde conste si presenta
o no signos de violencia.
l) Se limita la tenencia de animales de compañía (perros, gatos y/o hurones) a un
máximo de cinco en el mismo domicilio, siempre que las condiciones de su alojamiento así lo
Cód.
Validación:
AD7XE3QMDSF6D6S6NLDKFPZFK
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
6
de
20
CVE:
BOP-2024-4896
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20784