Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2024-4896)
BOP-2024-4896 Aprobación definitiva Ordenanza Bienestar Animal.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
artículo 1.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de
los animales:
a) Los animales utilizados en los espectáculos taurinos.
b) Los animales de producción.
c) Los animales criados, mantenidos y utilizados en experimentación y otros fines
científicos.
d) Los animales silvestres.
e) Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el
Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado)
así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido
concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como
los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas). Igualmente quedarán
excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.
Artículo 3. Principios rectores
Estas ordenanzas se regirán por los siguientes principios básicos:
1. Garantizar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales.
2. Garantizar una tenencia responsable.
3. Evitar situaciones de maltrato y/o crueldad para los animales, tanto de forma activa
como de forma pasiva u omisiva, que pueda generarles cualquier tipo de sufrimiento físico y/o
psíquico.
4. Fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los animales.
5. Preservar las debidas condiciones de salubridad y seguridad para el entorno
municipal.
6. Garantizar la correcta convivencia entre ciudadanos tenedores de animales y aquellos
que no lo son.
Artículo 4. Definiciones
A los efectos de esta Ordenanza se aplicarán las definiciones incluidas en el artículo 3
de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
TITULO II. REGIMEN JURIDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES
Artículo 5. Condiciones Previas para la Tenencia de Animales
La tenencia de animales en general estará condicionada por los siguientes requisitos a
cumplir por parte de sus propietarios o poseedores:
a) Reunir las condiciones de higiene, sanitarias y de bienestar adecuadas para su
custodia, manejo y trato, así como para evitar riesgos sanitarios y molestias al vecindario.
b) Mantener a los animales bajo condiciones de control y seguridad suficientes para
evitar su fuga o que se produzcan situaciones de peligro para las personas, otros animales, y
para sí mismos.
c) Prestar las atenciones veterinarias necesarias para garantizar un óptimo estado de
salud físico y psicológico del animal.
d) Disponer de las debidas autorizaciones administrativas y cumplir con las
obligaciones sanitarias y de seguridad según establezcan la legislación y autoridades
competentes.
Cód.
Validación:
AD7XE3QMDSF6D6S6NLDKFPZFK
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2024-4896
Verificable
en:
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Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20783
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
artículo 1.3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de
los animales:
a) Los animales utilizados en los espectáculos taurinos.
b) Los animales de producción.
c) Los animales criados, mantenidos y utilizados en experimentación y otros fines
científicos.
d) Los animales silvestres.
e) Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el
Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado)
así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido
concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como
los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas). Igualmente quedarán
excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.
Artículo 3. Principios rectores
Estas ordenanzas se regirán por los siguientes principios básicos:
1. Garantizar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales.
2. Garantizar una tenencia responsable.
3. Evitar situaciones de maltrato y/o crueldad para los animales, tanto de forma activa
como de forma pasiva u omisiva, que pueda generarles cualquier tipo de sufrimiento físico y/o
psíquico.
4. Fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los animales.
5. Preservar las debidas condiciones de salubridad y seguridad para el entorno
municipal.
6. Garantizar la correcta convivencia entre ciudadanos tenedores de animales y aquellos
que no lo son.
Artículo 4. Definiciones
A los efectos de esta Ordenanza se aplicarán las definiciones incluidas en el artículo 3
de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
TITULO II. REGIMEN JURIDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES
Artículo 5. Condiciones Previas para la Tenencia de Animales
La tenencia de animales en general estará condicionada por los siguientes requisitos a
cumplir por parte de sus propietarios o poseedores:
a) Reunir las condiciones de higiene, sanitarias y de bienestar adecuadas para su
custodia, manejo y trato, así como para evitar riesgos sanitarios y molestias al vecindario.
b) Mantener a los animales bajo condiciones de control y seguridad suficientes para
evitar su fuga o que se produzcan situaciones de peligro para las personas, otros animales, y
para sí mismos.
c) Prestar las atenciones veterinarias necesarias para garantizar un óptimo estado de
salud físico y psicológico del animal.
d) Disponer de las debidas autorizaciones administrativas y cumplir con las
obligaciones sanitarias y de seguridad según establezcan la legislación y autoridades
competentes.
Cód.
Validación:
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