Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2024-4896)
BOP-2024-4896 Aprobación definitiva Ordenanza Bienestar Animal.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA RESPONSABLE Y
DEL BIENESTAR ANIMAL
PREAMBULO
La aprobación de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el
bienestar de los animales supone un hito en la materia, cuyo objetivo implementar mecanismos
legales con el fin de fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de
animales en nuestro país, estableciendo un marco común en todo el territorio español,
implicando a los poderes públicos y a la ciudadanía en el respeto a todos los animales.
La Ley atribuye un papel fundamental a las Entidades Locales para hacer efectivas las
previsiones de la Ley por lo que resulta necesario aprobar la Ordenanza municipal de protección
y bienestar animal.
Con esta norma se pretende conseguir no solo la protección y bienestar de los animales
sino también una convivencia equilibrada, pacífica y cordial entre los ciudadanos poseedores
y/o propietarios de animales y los que no. Igualmente pretende evitar todo tipo de riesgos, tanto
para la salud de las personas y/o de los animales y la protección del medio ambiente. Y, también
reivindica la función social de los animales, tanto desde el punto de vista de compañía, como de
seguridad emocional, asistencial y/o terapéutica, en algunos casos.
En los sucesivos artículos de esta ordenanza se regularán, entre otras cuestiones, las
condiciones generales de tenencia de los animales, las condiciones sanitarias y de seguridad, las
actividades comerciales o de servicios relacionadas con ellos, y las interrelaciones entre las
personas y los animales domésticos o las colonias felinas existentes en el término municipal.
Todo ello viene a justificar la adecuación de esta Ordenanza a los principios de buena
regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas; estos son los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad, transparencia y eficiencia.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto complementar el marco legal establecido por la
normativa comunitaria y la legislación estatal y autonómica en materia de protección animal con
el establecimiento de la normativa derivada de las competencias municipales que regulará la
protección de los animales, así como la convivencia de los mismos con los ciudadanos en el
término municipal.
Artículo 2. Marco normativo
La presente Ordenanza se dicta dentro del marco competencial de los artículos 7 y 25 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de la Ley 7/2023, de
28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, y en concordancia
con la calificación jurídica de los animales como seres sintientes por la Ley 17/2021, de 15 de
diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento
Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de la presente ordenanza, de acuerdo con el
Cód.
Validación:
AD7XE3QMDSF6D6S6NLDKFPZFK
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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4
de
20
CVE:
BOP-2024-4896
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20782
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA RESPONSABLE Y
DEL BIENESTAR ANIMAL
PREAMBULO
La aprobación de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el
bienestar de los animales supone un hito en la materia, cuyo objetivo implementar mecanismos
legales con el fin de fomentar la protección animal y prevenir el alto grado de abandono de
animales en nuestro país, estableciendo un marco común en todo el territorio español,
implicando a los poderes públicos y a la ciudadanía en el respeto a todos los animales.
La Ley atribuye un papel fundamental a las Entidades Locales para hacer efectivas las
previsiones de la Ley por lo que resulta necesario aprobar la Ordenanza municipal de protección
y bienestar animal.
Con esta norma se pretende conseguir no solo la protección y bienestar de los animales
sino también una convivencia equilibrada, pacífica y cordial entre los ciudadanos poseedores
y/o propietarios de animales y los que no. Igualmente pretende evitar todo tipo de riesgos, tanto
para la salud de las personas y/o de los animales y la protección del medio ambiente. Y, también
reivindica la función social de los animales, tanto desde el punto de vista de compañía, como de
seguridad emocional, asistencial y/o terapéutica, en algunos casos.
En los sucesivos artículos de esta ordenanza se regularán, entre otras cuestiones, las
condiciones generales de tenencia de los animales, las condiciones sanitarias y de seguridad, las
actividades comerciales o de servicios relacionadas con ellos, y las interrelaciones entre las
personas y los animales domésticos o las colonias felinas existentes en el término municipal.
Todo ello viene a justificar la adecuación de esta Ordenanza a los principios de buena
regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas; estos son los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad, transparencia y eficiencia.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto complementar el marco legal establecido por la
normativa comunitaria y la legislación estatal y autonómica en materia de protección animal con
el establecimiento de la normativa derivada de las competencias municipales que regulará la
protección de los animales, así como la convivencia de los mismos con los ciudadanos en el
término municipal.
Artículo 2. Marco normativo
La presente Ordenanza se dicta dentro del marco competencial de los artículos 7 y 25 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de la Ley 7/2023, de
28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, y en concordancia
con la calificación jurídica de los animales como seres sintientes por la Ley 17/2021, de 15 de
diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento
Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de la presente ordenanza, de acuerdo con el
Cód.
Validación:
AD7XE3QMDSF6D6S6NLDKFPZFK
Verificación:
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Documento
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Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20782