Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2024-4896)
BOP-2024-4896 Aprobación definitiva Ordenanza Bienestar Animal.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
d) La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su
comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el
animal.
e) Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
f) Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.
g) Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
h) Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos.
i) El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en la ley.
j) La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones
distintas a las permitidas en la Ordenanza.
k) El abandono de uno o más animales. No se considerará como falta grave, sino como
leve, la falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal; por contra, se
considerará como infracción grave el no recoger el animal de las residencias u otros
establecimientos similares en los que haya sido recogido, y el abandono del animal en
condiciones de riesgo.
l) El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
m) No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros
veterinarios, las residencias u otros establecimientos similares en los que los hubieran
depositado previamente, pese a no conllevar riesgo para el animal.
n) Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de
animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
o) Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas,
trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
p) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando así haya
sido declarado en resolución administrativa firme.
Artículo 28. Infracciones muy graves
Se consideran infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por la ley o esta
ordenanza cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito,
así como el sacrificio de animales no autorizado.
b) La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
c) El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o
personas.
d) El uso de animales de compañía para consumo humano.
e) Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados.
f) La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas
no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
g) El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y
festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna
silvestre en espectáculos circenses.
h) El uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento
para su salud.
i) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya
sido declarado por resolución administrativa firme.
Artículo 29. Sanciones
1. Las infracciones tipificadas en esta ordenanza dan lugar a la imposición de las
sanciones correspondientes, una vez efectuada la instrucción del procedimiento correspondiente,
sin perjuicio de las medidas provisionales y, en su caso, las medidas de carácter no sancionador
que puedan adoptarse.
Cód.
Validación:
AD7XE3QMDSF6D6S6NLDKFPZFK
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2024-4896
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20796
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
d) La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su
comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el
animal.
e) Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
f) Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.
g) Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
h) Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos.
i) El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en la ley.
j) La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones
distintas a las permitidas en la Ordenanza.
k) El abandono de uno o más animales. No se considerará como falta grave, sino como
leve, la falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal; por contra, se
considerará como infracción grave el no recoger el animal de las residencias u otros
establecimientos similares en los que haya sido recogido, y el abandono del animal en
condiciones de riesgo.
l) El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
m) No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros
veterinarios, las residencias u otros establecimientos similares en los que los hubieran
depositado previamente, pese a no conllevar riesgo para el animal.
n) Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de
animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
o) Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas,
trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
p) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando así haya
sido declarado en resolución administrativa firme.
Artículo 28. Infracciones muy graves
Se consideran infracciones muy graves:
a) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por la ley o esta
ordenanza cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito,
así como el sacrificio de animales no autorizado.
b) La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
c) El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o
personas.
d) El uso de animales de compañía para consumo humano.
e) Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados.
f) La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas
no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
g) El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y
festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna
silvestre en espectáculos circenses.
h) El uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento
para su salud.
i) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya
sido declarado por resolución administrativa firme.
Artículo 29. Sanciones
1. Las infracciones tipificadas en esta ordenanza dan lugar a la imposición de las
sanciones correspondientes, una vez efectuada la instrucción del procedimiento correspondiente,
sin perjuicio de las medidas provisionales y, en su caso, las medidas de carácter no sancionador
que puedan adoptarse.
Cód.
Validación:
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