Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2024-4896)
BOP-2024-4896 Aprobación definitiva Ordenanza Bienestar Animal.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
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3. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 26. Infracciones leves
1. Se considera infracción leve toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar
daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de
prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas en esta Ordenanza y en la Ley o las
derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o
responsables del animal.
2. En particular, se consideran infracciones leves:
a) Ejercer la mendicidad imponiendo a los animales la realización de comportamientos
y actitudes ajenas e impropias de su condición que impliquen trato vejatorio.
b) Suministrar alimentos a cualquier especie animal, sin autorización previa de la
administración competente, tanto en espacios públicos como privados de uso común con
excepción de la gestión de Colonias Felinas autorizadas.
c) Usar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para el animal,
salvo que hayan sido prescritos por profesionales etólogos o adiestradores autorizados.
d) Depositar o esparcir azufre u otras sustancias no autorizadas en la vía pública usadas
como método repelente de animales.
e) La entrada o permanencia de animales en zonas públicas municipales de juegos
infantiles, ejercicio para mayores y pistas multideportivas.
f) Incumplir lo establecido en el artículo 8 respecto a la recogida y limpieza de las
deyecciones de los animales establecidas en esta Ordenanza.
g) Incumplir lo establecido en el artículo 9 sobre el uso de las zonas de esparcimiento
canino.
h) Incumplir lo establecido en el artículo 8 de esta Ordenanza respecto a la circulación
de perros en parques, plazas y zonas públicas y privadas de uso común.
i) La tenencia de más de cinco animales de compañía en los domicilios particulares sin
la autorización municipal correspondiente.
j) La tenencia de los animales solos en fincas, empresas, naves, solares, viviendas
deshabitadas y lugares similares, sin la adecuada vigilancia de las personas titulares o
responsables durante más de cuarenta y ocho horas.
k) No poner a disposición de la autoridad competente la documentación requerida y
obligatoria respecto a cada animal por parte de las personas titulares o profesionales.
l) No evitar las personas propietarias de inmuebles o solares la proliferación de especies
animales adoptando las medidas necesarias y/o requeridas en base a la normativa vigente de
control poblacional.
o) La participación o concurrencia de animales en cabalgatas, desfiles o similares sin la
solicitud de autorización requerida según esta Ordenanza.
Artículo 27. Infracciones graves
1. Se considera infracción grave toda conducta que por acción u omisión y derivada del
incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño
o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se consideran sanciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento, por acción y omisión, de las obligaciones y prohibiciones
exigidas por esta ley, que implique daño o sufrimiento para el animal, cuando produzca en los
animales secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves siempre que no sea constitutivo
de delito.
b) No cumplir las obligaciones de identificación del animal.
c) El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.
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Miércoles, 25 de septiembre de 2024
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