Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2024-4896)
BOP-2024-4896 Aprobación definitiva Ordenanza Bienestar Animal.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
4. Las reclamaciones por los daños ocasionados por los animales se dirigirán al
Ayuntamiento como responsable de la existencia de las colonias.
5. Estará prohibida la introducción de perros en los recintos de las colonias, así como la
aportación de nuevos gatos a las mismas salvo expresa autorización municipal y bajo la
supervisión de los servicios municipales y los responsables de la gestión de las colonias.
6. Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 7/2023, de 27 de
Marzo, en esta materia, este Ayuntamiento podrá recabar el apoyo de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres en el ejercicio de las competencias que le corresponden en cuanto a la
garantía de la prestación de servicios públicos municipales.
Artículo 24. Gestión de las Colonias Felinas
1. El Ayuntamiento llevará a cabo una gestión integral de las colonias felinas, que
incluya el método CER (Captura – Esterilización – Retorno). Esta gestión integral se establecerá
a través de un Programa de Gestión de Colonias Felinas. Que deberá ser aprobado en el plazo
máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza.
2. Será responsabilidad del Ayuntamiento, una vez aprobado el Programa Municipal de
Gestión de Colonias Felinas, la gestión de las colonias felinas, incluidas la protección y correcta
señalización de estas, a través de personal propio o convenido. Las Entidades de Protección
Animal podrán participar de la gestión de las colonias de gatos a través de los correspondientes
convenios o instrumentos de colaboración, siempre bajo la supervisión e inspección de la
Alcaldía o Concejal /a Delegado /a y a su solicitud, del Servicio de Protección de la Naturaleza
de la Guardia Civil, del Cuerpo de la Policía Nacional y de los agentes medioambientales y
forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las personas voluntarias para el
cuidado de colonias felinas, procedentes de entidades de protección animal o particulares,
deberán ser formadas y expresamente autorizadas por el Ayuntamiento, y deberán recibir un
documento identificativo que deberán portar en todo momento durante la realización de sus
funciones en las colonias.
3. Del cuidado y alimentación de las colonias se encargarán los cuidadores-
alimentadores, que podrán formar parte de los servicios municipales o podrán ser voluntarios
formados y expresamente autorizados por el Ayuntamiento. Estas personas colaborarán en la
realización de las campañas de captura y suelta de los gatos en los términos que se establezcan
en el correspondiente Programa de Gestión.
4. La financiación de la gestión integral de las colonias felinas que se creen en el
Municipio de Romangordo se llevará a cabo a través las cantidades que anualmente se
consignen en los Presupuestos Generales del Estado, las subvenciones que se otorguen por el
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, las ayudas que se otorguen por la
Junta de Extremadura o la Excma. Diputación Provincial de Cáceres con dicho fin, y
anualmente, a través del propio presupuesto municipal del Ayuntamiento de Romangordo.
TITULO VI. REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 25. Disposiciones generales
1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos de las
comunidades autónomas y municipales competentes en cada caso.
Las autoridades municipales podrán imponer sanciones y adoptar las medidas previstas
en esta ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a
bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la
legislación específica.
2. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección y derecho de los
animales, las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en la presente Ordenanza y en la
Ley 7/2023, de 28 de mayo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Cód.
Validación:
AD7XE3QMDSF6D6S6NLDKFPZFK
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
16
de
20
CVE:
BOP-2024-4896
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20794
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4. Las reclamaciones por los daños ocasionados por los animales se dirigirán al
Ayuntamiento como responsable de la existencia de las colonias.
5. Estará prohibida la introducción de perros en los recintos de las colonias, así como la
aportación de nuevos gatos a las mismas salvo expresa autorización municipal y bajo la
supervisión de los servicios municipales y los responsables de la gestión de las colonias.
6. Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 7/2023, de 27 de
Marzo, en esta materia, este Ayuntamiento podrá recabar el apoyo de la Excma. Diputación
Provincial de Cáceres en el ejercicio de las competencias que le corresponden en cuanto a la
garantía de la prestación de servicios públicos municipales.
Artículo 24. Gestión de las Colonias Felinas
1. El Ayuntamiento llevará a cabo una gestión integral de las colonias felinas, que
incluya el método CER (Captura – Esterilización – Retorno). Esta gestión integral se establecerá
a través de un Programa de Gestión de Colonias Felinas. Que deberá ser aprobado en el plazo
máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza.
2. Será responsabilidad del Ayuntamiento, una vez aprobado el Programa Municipal de
Gestión de Colonias Felinas, la gestión de las colonias felinas, incluidas la protección y correcta
señalización de estas, a través de personal propio o convenido. Las Entidades de Protección
Animal podrán participar de la gestión de las colonias de gatos a través de los correspondientes
convenios o instrumentos de colaboración, siempre bajo la supervisión e inspección de la
Alcaldía o Concejal /a Delegado /a y a su solicitud, del Servicio de Protección de la Naturaleza
de la Guardia Civil, del Cuerpo de la Policía Nacional y de los agentes medioambientales y
forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las personas voluntarias para el
cuidado de colonias felinas, procedentes de entidades de protección animal o particulares,
deberán ser formadas y expresamente autorizadas por el Ayuntamiento, y deberán recibir un
documento identificativo que deberán portar en todo momento durante la realización de sus
funciones en las colonias.
3. Del cuidado y alimentación de las colonias se encargarán los cuidadores-
alimentadores, que podrán formar parte de los servicios municipales o podrán ser voluntarios
formados y expresamente autorizados por el Ayuntamiento. Estas personas colaborarán en la
realización de las campañas de captura y suelta de los gatos en los términos que se establezcan
en el correspondiente Programa de Gestión.
4. La financiación de la gestión integral de las colonias felinas que se creen en el
Municipio de Romangordo se llevará a cabo a través las cantidades que anualmente se
consignen en los Presupuestos Generales del Estado, las subvenciones que se otorguen por el
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, las ayudas que se otorguen por la
Junta de Extremadura o la Excma. Diputación Provincial de Cáceres con dicho fin, y
anualmente, a través del propio presupuesto municipal del Ayuntamiento de Romangordo.
TITULO VI. REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 25. Disposiciones generales
1. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos de las
comunidades autónomas y municipales competentes en cada caso.
Las autoridades municipales podrán imponer sanciones y adoptar las medidas previstas
en esta ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a
bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la
legislación específica.
2. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección y derecho de los
animales, las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en la presente Ordenanza y en la
Ley 7/2023, de 28 de mayo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.
Cód.
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Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
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