Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2024-4896)
BOP-2024-4896 Aprobación definitiva Ordenanza Bienestar Animal.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
3. El Ayuntamiento a través de la concejalía competente podrá convenir con las
Entidades de Protección Animal la realización de actividades encaminadas a la protección de
estos o a la concienciación en tenencia responsable.
4. El Ayuntamiento, a través de los cauces que se establezcan para ello, garantizará el
derecho a la participación en el debate sobre temas de bienestar animal de todas las Entidades
de Protección Animal que considere, y de cualquier otra relacionada con los mismos y con
intereses legítimos en la materia.
5. Las Entidades de Protección Animal prestarán su colaboración a la autoridad
competente en las gestiones que tengan relación con el cumplimiento de las leyes y normas
reglamentarias.
Artículo 22. Convenios de colaboración para la protección y defensa de los
animales
El Ayuntamiento, para la mejora de la eficacia del servicio público, podrá suscribir
cuantos convenios estime convenientes, con sujeción a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Publico.
TITULO V. COLONIAS FELINAS
Artículo 23. Colonias Felinas
1. La Ley 7/2023, de 28 de Marzo, persigue el control poblacional de todos los gatos
comunitarios, con el fin de reducir progresivamente su población manteniendo su protección
como animales de compañía. A estos efectos, será obligatoria la identificación mediante
microchip, registrada bajo la titularidad de la Administración local competente, y la
esterilización quirúrgica de todos los gatos comunitarios.
En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica y a expensas de la misma, y
respetando el ámbito competencial establecido por la legislación vigente, corresponde al
Ayuntamiento de Romangordo la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberá
desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas.
2. A estos efectos se considera colonia felina a un grupo de gatos de la especie Felis
catus, que viven en estado de libertad o semilibertad, que no pueden ser abordados o mantenidos
con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que
desarrollan su vida en torno a estos para su subsistencia.
3. Los gatos que convivan en el municipio y que se hayan agrupado en colonias forman
parte de la fauna urbana y como tal ha de respetarse y protegerse su forma de vida y, en la
medida de lo que sea posible, se mantendrán en el espacio que ocupan, salvo por razones de
molestias al vecindario y de protección de la salud pública y del medio ambiente. Las colonias
de animales en el medio urbano sólo podrán ser trasladadas a otro emplazamiento cuando quede
probado de manera fehaciente que existe un grave peligro para la integridad de los animales o
cuando exista un problema de salud para las personas debidamente acreditado.
El traslado deberá hacerse únicamente bajo supervisión veterinaria y previo informe
preceptivo del órgano competente de la comunidad autónoma sobre el cumplimiento de las
condiciones de protección de la biodiversidad donde se valorarán las situaciones descritas en las
letras a), b) y c)del artículo 42.7 de a Ley, se justificará la necesidad de retirada o
desplazamiento y se valorarán y planificarán las opciones más adecuadas para los gatos. En el
caso de la letra d) de aquella, la valoración de la situación descrita la realizará el órgano
competente en la materia.
4. Queda prohibida la alteración o destrucción del emplazamiento y material municipal,
así como el propio de entidades y voluntarios debidamente autorizados, utilizado en las colonias
felinas para la atención, captura, alimentación o refugio de los animales.
Cód.
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AD7XE3QMDSF6D6S6NLDKFPZFK
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
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