Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2024-4896)
BOP-2024-4896 Aprobación definitiva Ordenanza Bienestar Animal.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
inspectora del Ayuntamiento, la cual se podrá llevar a cabo en cualquier momento.
2. La labor inspectora corresponde a los funcionarios que tengan asignada dicha labor,
si los hubiere, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Romangordo pueda solicitar, a través de
la autoridad gubernativa correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, el
apoyo necesario del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, del Cuerpo de
la Policía Nacional y de los Agentes medioambientales y forestales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como cualquier otra autoridad de semejante naturaleza, sin perjuicio de las
actuaciones complementarias que se puedan desarrollar por la Administración General del
Estado en su ámbito competencial propio.
3. El personal que desarrolle las funciones de inspección y vigilancia está autorizado al
ejercicio de las siguientes funciones:
a. Acceder libremente, en el marco de la legalidad vigente, sin previa notificación, a
todo establecimiento, instalación, vehículo o medio de transporte, o lugar en general, con la
finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente. Al
efectuar una visita de inspección, deberán acreditar su condición ante el titular, su representante
legal o persona debidamente autorizada o, en su defecto, ante cualquier empleado o persona
compareciente que se hallara en el lugar.
b. Exigir la comparecencia del titular o responsable de la empresa o instalación, o del
personal de esta, en el lugar en que se estén llevando a cabo las actuaciones inspectoras,
pudiendo requerir de éstos información sobre cualquier asunto que presumiblemente tenga
trascendencia en la aplicación de esta Ordenanza, así como la colaboración activa que la
inspección requiera.
4. La Alcaldía o Concejal /a Delegado /a del Area, y a su solicitud, el Servicio de
Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, el Cuerpo de la Policía Nacional y los agentes
medioambientales y forestales de la Comunidad Autónona de Extremadura, así como cualquier
otra autoridad de semejante naturaleza, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la
legislación en materia de bienestar y protección animal, sin perjuicio de las actuaciones
complementarias que se puedan desarrollar por la Administración General del Estado en su
ámbito competencial propio.
Están autorizados, con observancia de la legalidad vigente, al ejercicio de las siguientes
funciones:
a. Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto de
actuación.
b. Realizar las comprobaciones y actuaciones precisas para el desarrollo de su labor.
c. Solicitar colaboración ciudadana.
d. Proponer la adopción de medidas previas y medidas cautelares para asegurar el
cumplimiento de las resoluciones que pudiera adoptar el órgano competente.
CAPITULO III. Entidades de Protección Animal
Artículo 21. Entidades de Protección Animal
1. Las entidades de protección animal sin ánimo de lucro legalmente constituidas, no
pertenecientes al sector público, de nacionalidad española y con residencia fiscal en España,
cuyos estatutos establezcan como fin principal, la protección y defensa de los animales, son
aquellas Entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen cualquier actividad de cuidado, rescate,
rehabilitación, búsqueda de adopción de animales, gestión de colonias felinas, concienciación
en tenencia responsable o defensa jurídica de los animales, inscritas en el Registro de entidades
de protección animal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de
protección de los derechos y el bienestar de los animales.
2. Las Entidades de Protección Animal serán consideradas entidades colaboradoras del
Ayuntamiento, siempre y cuando cumplan y mantengan los requisitos que se establezcan en los
convenios suscritos o en las bases reguladoras correspondientes.
Cód.
Validación:
AD7XE3QMDSF6D6S6NLDKFPZFK
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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BOP-2024-4896
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20792
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
inspectora del Ayuntamiento, la cual se podrá llevar a cabo en cualquier momento.
2. La labor inspectora corresponde a los funcionarios que tengan asignada dicha labor,
si los hubiere, sin perjuicio de que el Ayuntamiento de Romangordo pueda solicitar, a través de
la autoridad gubernativa correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, el
apoyo necesario del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, del Cuerpo de
la Policía Nacional y de los Agentes medioambientales y forestales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como cualquier otra autoridad de semejante naturaleza, sin perjuicio de las
actuaciones complementarias que se puedan desarrollar por la Administración General del
Estado en su ámbito competencial propio.
3. El personal que desarrolle las funciones de inspección y vigilancia está autorizado al
ejercicio de las siguientes funciones:
a. Acceder libremente, en el marco de la legalidad vigente, sin previa notificación, a
todo establecimiento, instalación, vehículo o medio de transporte, o lugar en general, con la
finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente. Al
efectuar una visita de inspección, deberán acreditar su condición ante el titular, su representante
legal o persona debidamente autorizada o, en su defecto, ante cualquier empleado o persona
compareciente que se hallara en el lugar.
b. Exigir la comparecencia del titular o responsable de la empresa o instalación, o del
personal de esta, en el lugar en que se estén llevando a cabo las actuaciones inspectoras,
pudiendo requerir de éstos información sobre cualquier asunto que presumiblemente tenga
trascendencia en la aplicación de esta Ordenanza, así como la colaboración activa que la
inspección requiera.
4. La Alcaldía o Concejal /a Delegado /a del Area, y a su solicitud, el Servicio de
Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, el Cuerpo de la Policía Nacional y los agentes
medioambientales y forestales de la Comunidad Autónona de Extremadura, así como cualquier
otra autoridad de semejante naturaleza, velarán por el cumplimiento de lo establecido por la
legislación en materia de bienestar y protección animal, sin perjuicio de las actuaciones
complementarias que se puedan desarrollar por la Administración General del Estado en su
ámbito competencial propio.
Están autorizados, con observancia de la legalidad vigente, al ejercicio de las siguientes
funciones:
a. Recabar información verbal o escrita respecto a los hechos o circunstancias objeto de
actuación.
b. Realizar las comprobaciones y actuaciones precisas para el desarrollo de su labor.
c. Solicitar colaboración ciudadana.
d. Proponer la adopción de medidas previas y medidas cautelares para asegurar el
cumplimiento de las resoluciones que pudiera adoptar el órgano competente.
CAPITULO III. Entidades de Protección Animal
Artículo 21. Entidades de Protección Animal
1. Las entidades de protección animal sin ánimo de lucro legalmente constituidas, no
pertenecientes al sector público, de nacionalidad española y con residencia fiscal en España,
cuyos estatutos establezcan como fin principal, la protección y defensa de los animales, son
aquellas Entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen cualquier actividad de cuidado, rescate,
rehabilitación, búsqueda de adopción de animales, gestión de colonias felinas, concienciación
en tenencia responsable o defensa jurídica de los animales, inscritas en el Registro de entidades
de protección animal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de
protección de los derechos y el bienestar de los animales.
2. Las Entidades de Protección Animal serán consideradas entidades colaboradoras del
Ayuntamiento, siempre y cuando cumplan y mantengan los requisitos que se establezcan en los
convenios suscritos o en las bases reguladoras correspondientes.
Cód.
Validación:
AD7XE3QMDSF6D6S6NLDKFPZFK
Verificación:
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Documento
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Miércoles, 25 de septiembre de 2024
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