Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2024-4896)
BOP-2024-4896 Aprobación definitiva Ordenanza Bienestar Animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
cesión, adopción u otras alternativas de todos los animales alojados en él, en colaboración con
Protectores de Animales y particulares.
2. El Refugio Provincial de Animales publicitará en su página web todos los animales
albergados desde su ingreso, indicando en una ficha todos los datos del animal, circunstancias y
plazos de vencimiento; garantizando que todos los animales sean igualmente promocionados.
3. La adopción en el Refugio Provincial de Animales cuando legalmente proceda se
llevará a cabo cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 10,11 y 12 del Título VI
de su Reglamento regulador
4. Asimismo, la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, titular del Refugio, podrá
convenir con otras Instituciones Públicas, con asociaciones y sociedades protectoras, así como
con particulares benefactores/as, la cesión de esos animales al objeto de propiciar su adopción
en entornos seguros y responsables, contando para ello con la colaboración de personal
cualificado y con experiencia en la materia.
Artículo 18. Recuperación de animales
1. El plazo para recuperar un animal sin identificación ni microchip es de ocho días
hábiles. Para la recuperación del animal se deberá acreditar la titularidad de este aportando su
cartilla sanitaria o cualquier otro documento que le permita identificarse como tal, y previo pago
del total de gastos originados, sin perjuicio de las responsabilidades en las que el titular hubiera
podido incurrir.
2. El plazo para recuperar un animal con identificación será de diez días hábiles a contar
a partir de la notificación realizada al titular o responsable, previo pago de todos los gastos
originados.
3. En el caso de animales potencialmente peligrosos, será necesario para su
recuperación, dentro de los plazos anteriormente especificados, presentar la correspondiente
licencia para su tenencia.
Artículo 19. Recogida de los animales muertos.
1. La recogida de animales domésticos de compañía muertos en la vía pública se
realizará por el Servicio de Limpieza del Ayuntamiento de Romangordo. Cuando estos tengan
propietario/a, estas personas se harán cargo de los gastos de recogida y eliminación del cadáver
en los términos previstos en la Ley, dejando constancia de ello
En el caso de que no se sepa quien es el titular o propietario, se deberá aplicar la
normativa municipal sobre residuos, disposición de la que actualmente el Ayuntamiento de
Romangordo carece (se trata de un servicio mas de los que presta el Municipio, según la Ley
7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), de forma tal que hasta tanto
se disponga de dicha norma, corresponderá a los servicios municipales, si los hubiera, su
retirada y posterior tratamiento.
Excepción hecha en ambos casos de cadáveres de perros de caza, incluidos los de
rehalas, y perros pastores y de guarda del ganado. La eliminación de los cadáveres podrá
realizarse mediante su enterramiento controlado por parte de las personas propietarias o por
establecimientos que presten un servicio de enterramiento de animales de compañía a terceros.
2. Queda prohibido el abandono de animales muertos en la vía y espacios públicos así
como en los espacios privados ya sean de uso común o particular.
CAPÍTULO II. Inspección y control de los animales de compañía
Artículo 20. Actividad inspectora
1. Todas las actividades reguladas en la presente Ordenanza quedan sujetas a la acción
Cód.
Validación:
AD7XE3QMDSF6D6S6NLDKFPZFK
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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13
de
20
CVE:
BOP-2024-4896
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20791
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
cesión, adopción u otras alternativas de todos los animales alojados en él, en colaboración con
Protectores de Animales y particulares.
2. El Refugio Provincial de Animales publicitará en su página web todos los animales
albergados desde su ingreso, indicando en una ficha todos los datos del animal, circunstancias y
plazos de vencimiento; garantizando que todos los animales sean igualmente promocionados.
3. La adopción en el Refugio Provincial de Animales cuando legalmente proceda se
llevará a cabo cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 10,11 y 12 del Título VI
de su Reglamento regulador
4. Asimismo, la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, titular del Refugio, podrá
convenir con otras Instituciones Públicas, con asociaciones y sociedades protectoras, así como
con particulares benefactores/as, la cesión de esos animales al objeto de propiciar su adopción
en entornos seguros y responsables, contando para ello con la colaboración de personal
cualificado y con experiencia en la materia.
Artículo 18. Recuperación de animales
1. El plazo para recuperar un animal sin identificación ni microchip es de ocho días
hábiles. Para la recuperación del animal se deberá acreditar la titularidad de este aportando su
cartilla sanitaria o cualquier otro documento que le permita identificarse como tal, y previo pago
del total de gastos originados, sin perjuicio de las responsabilidades en las que el titular hubiera
podido incurrir.
2. El plazo para recuperar un animal con identificación será de diez días hábiles a contar
a partir de la notificación realizada al titular o responsable, previo pago de todos los gastos
originados.
3. En el caso de animales potencialmente peligrosos, será necesario para su
recuperación, dentro de los plazos anteriormente especificados, presentar la correspondiente
licencia para su tenencia.
Artículo 19. Recogida de los animales muertos.
1. La recogida de animales domésticos de compañía muertos en la vía pública se
realizará por el Servicio de Limpieza del Ayuntamiento de Romangordo. Cuando estos tengan
propietario/a, estas personas se harán cargo de los gastos de recogida y eliminación del cadáver
en los términos previstos en la Ley, dejando constancia de ello
En el caso de que no se sepa quien es el titular o propietario, se deberá aplicar la
normativa municipal sobre residuos, disposición de la que actualmente el Ayuntamiento de
Romangordo carece (se trata de un servicio mas de los que presta el Municipio, según la Ley
7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), de forma tal que hasta tanto
se disponga de dicha norma, corresponderá a los servicios municipales, si los hubiera, su
retirada y posterior tratamiento.
Excepción hecha en ambos casos de cadáveres de perros de caza, incluidos los de
rehalas, y perros pastores y de guarda del ganado. La eliminación de los cadáveres podrá
realizarse mediante su enterramiento controlado por parte de las personas propietarias o por
establecimientos que presten un servicio de enterramiento de animales de compañía a terceros.
2. Queda prohibido el abandono de animales muertos en la vía y espacios públicos así
como en los espacios privados ya sean de uso común o particular.
CAPÍTULO II. Inspección y control de los animales de compañía
Artículo 20. Actividad inspectora
1. Todas las actividades reguladas en la presente Ordenanza quedan sujetas a la acción
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
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