Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2024-4896)
BOP-2024-4896 Aprobación definitiva Ordenanza Bienestar Animal.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
2. Las infracciones previstas en esta Ordenanza se sancionarán:
a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de cincuenta a doscientos
cincuenta euros.
b) Las infracciones graves con multa de doscientos cincuenta y un euros a quinientos
euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de quinientos uno a mil euros.
3. Si concurre la reincidencia en la comisión de una infracción leve, o esta es
continuada, no procederá la sanción de apercibimiento.
4. En todo caso, los ingresos procedentes de las sanciones se destinarán a actuaciones
que tengan por objeto la protección de los animales.
Artículo 30. Sanciones accesorias
En la resolución del expediente sancionador, los órganos competentes podrán imponer
las siguientes sanciones accesorias:
Para las infracciones graves o muy graves: el decomiso de los animales para garantizar
su integridad física.
Retirada o denegación de las subvenciones o ayudas en materia de esta Ordenanza por
un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy
graves.
Artículo 31. Decomiso de animales
1. La Alcaldía o Concejal /a Delegado /a del Area, y a su solicitud, el Servicio de
Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, el Cuerpo de la Policía Nacional y los agentes
medioambientales y forestales de la Comunidad Autónona de Extremadura, en su condición de
autoridad podrán, previa denuncia o acta por infracción, decomisar o intervenir cautelarmente a
los animales. El agente de la autoridad emitirá un acta de la actuación realizada.
2. Quien posee la titularidad precisará para la recuperación del animal decomisado, en
un plazo máximo de 10 días a contar desde la actuación /notificación, del cumplimiento de los
requisitos normativos que consten en el acta así como la realización de toda medida adicional
dispuesta por la autoridad competente para garantizar la integridad y el bienestar físico del
animal.
Trascurrido el plazo máximo de recuperación, salvo demora autorizada por personal
competente, el animal quedará a disposición municipal.
3. Los gastos ocasionados por el decomiso, las actuaciones relacionadas con éste y los
requisitos para su recuperación serán a cuenta de quien ha causado las circunstancias que lo han
determinado.
4. Cuando se compruebe la imposibilidad de una persona para cumplir las condiciones
de tenencia contempladas en la presente Ordenanza y/o existir riesgo de desamparo del animal
deberá actuarse coordinadamente con los servicios competentes con la máxima celeridad y
darse debida cuenta a la Autoridad Judicial, al objeto de adoptar las medidas cautelares
pertinentes que garanticen la protección de los animales, así como la adecuada restauración de
sus condiciones de habitabilidad.
5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen,
el Refugio Provincial de Animales podrá otorgar la custodia provisional de un animal a aquella
persona física o sociedad protectora, que, actuando como responsable del mismo, pueda
garantizar el cuidado y atención del animal y su mantenimiento en buenas condiciones
higiénico-sanitarias.
6. Las medidas cautelares adoptadas por las autoridades instructoras de los expedientes
administrativos, antes de la intervención judicial, podrán mantenerse en vigor mientras no
recaiga pronunciamiento expreso de las Autoridades Judiciales.
Cód.
Validación:
AD7XE3QMDSF6D6S6NLDKFPZFK
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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de
20
CVE:
BOP-2024-4896
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20797
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
2. Las infracciones previstas en esta Ordenanza se sancionarán:
a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de cincuenta a doscientos
cincuenta euros.
b) Las infracciones graves con multa de doscientos cincuenta y un euros a quinientos
euros.
c) Las infracciones muy graves con multa de quinientos uno a mil euros.
3. Si concurre la reincidencia en la comisión de una infracción leve, o esta es
continuada, no procederá la sanción de apercibimiento.
4. En todo caso, los ingresos procedentes de las sanciones se destinarán a actuaciones
que tengan por objeto la protección de los animales.
Artículo 30. Sanciones accesorias
En la resolución del expediente sancionador, los órganos competentes podrán imponer
las siguientes sanciones accesorias:
Para las infracciones graves o muy graves: el decomiso de los animales para garantizar
su integridad física.
Retirada o denegación de las subvenciones o ayudas en materia de esta Ordenanza por
un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy
graves.
Artículo 31. Decomiso de animales
1. La Alcaldía o Concejal /a Delegado /a del Area, y a su solicitud, el Servicio de
Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, el Cuerpo de la Policía Nacional y los agentes
medioambientales y forestales de la Comunidad Autónona de Extremadura, en su condición de
autoridad podrán, previa denuncia o acta por infracción, decomisar o intervenir cautelarmente a
los animales. El agente de la autoridad emitirá un acta de la actuación realizada.
2. Quien posee la titularidad precisará para la recuperación del animal decomisado, en
un plazo máximo de 10 días a contar desde la actuación /notificación, del cumplimiento de los
requisitos normativos que consten en el acta así como la realización de toda medida adicional
dispuesta por la autoridad competente para garantizar la integridad y el bienestar físico del
animal.
Trascurrido el plazo máximo de recuperación, salvo demora autorizada por personal
competente, el animal quedará a disposición municipal.
3. Los gastos ocasionados por el decomiso, las actuaciones relacionadas con éste y los
requisitos para su recuperación serán a cuenta de quien ha causado las circunstancias que lo han
determinado.
4. Cuando se compruebe la imposibilidad de una persona para cumplir las condiciones
de tenencia contempladas en la presente Ordenanza y/o existir riesgo de desamparo del animal
deberá actuarse coordinadamente con los servicios competentes con la máxima celeridad y
darse debida cuenta a la Autoridad Judicial, al objeto de adoptar las medidas cautelares
pertinentes que garanticen la protección de los animales, así como la adecuada restauración de
sus condiciones de habitabilidad.
5. Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias especiales que así lo aconsejen,
el Refugio Provincial de Animales podrá otorgar la custodia provisional de un animal a aquella
persona física o sociedad protectora, que, actuando como responsable del mismo, pueda
garantizar el cuidado y atención del animal y su mantenimiento en buenas condiciones
higiénico-sanitarias.
6. Las medidas cautelares adoptadas por las autoridades instructoras de los expedientes
administrativos, antes de la intervención judicial, podrán mantenerse en vigor mientras no
recaiga pronunciamiento expreso de las Autoridades Judiciales.
Cód.
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Miércoles, 25 de septiembre de 2024
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