Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-4890)
BOP-2024-4890 Publicación definitiva Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Notas comunes: Toda clase de sepultura o nichos que por cualquier causa queden vacantes,
revierte a favor del Ayuntamiento a los treinta años, o a los tres de impago de la cuota anual,
siempre que hayan transcurrido cinco o siete años, según se trate de sepultura o nicho,
respectivamente.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos,
mausoleos o panteones de los llamados perpetuos, no es de la propiedad física del terreno,
sino de la conservación estableciendo un máximo a setenta y cinco años de los restos en
dichos espacios. Posteriormente será renovado el pago de las tasas a los familiares.
En caso de vacante por otros motivos, la corporación se reserva el derecho a la devolución del
importe pagado, previo pago del coste de tramitación administrativa correspondiente, que será
el 5% del importe del servicio prestado y que se ruega su devolución y que será descontado,
en caso de devolución, del importe final a devolver.
Tratándose de concesiones con un máximo de setenta y cinco años, si transcurridos más de
cuatro años a contar del último pago de derechos o por este concepto, si el titular o titulares de
la concesión no hubieren satisfecho los derechos posteriores, devengados por el servicio de
enterramiento y cuidado de nichos o sepulturas, el Ayuntamiento requerirá personalmente a los
interesados, si fueren conocidos, y en otro caso, por edicto en el Boletín Oficial del Estado, en
los que se expresará el nombre del último titular de la concesión, la naturaleza de ésta
(panteón, nicho, etc.) y el número de la misma para el abono de los derechos pertinentes.
Trascurridos sesenta días de este requerimiento se practicará un nuevo aviso, en la misma
forma, por otros treinta días, con la prevención de no satisfacerse dentro de este último plazo
los derechos correspondientes, el Ayuntamiento quedará autorizado para disponer de la
sepultura, previo traslado de los restos en el lugar del cementerio designado al efecto.
Artículo 6. Devengo.
Nace la obligación, cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen.
Registro de transmisiones. 16 €
Por servicio de mantenimiento de instalaciones comunes, agua, electricidad,
limpieza calles y jardines conservación.
16 €
CVE:
BOP-2024-4890
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20764
revierte a favor del Ayuntamiento a los treinta años, o a los tres de impago de la cuota anual,
siempre que hayan transcurrido cinco o siete años, según se trate de sepultura o nicho,
respectivamente.
El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos,
mausoleos o panteones de los llamados perpetuos, no es de la propiedad física del terreno,
sino de la conservación estableciendo un máximo a setenta y cinco años de los restos en
dichos espacios. Posteriormente será renovado el pago de las tasas a los familiares.
En caso de vacante por otros motivos, la corporación se reserva el derecho a la devolución del
importe pagado, previo pago del coste de tramitación administrativa correspondiente, que será
el 5% del importe del servicio prestado y que se ruega su devolución y que será descontado,
en caso de devolución, del importe final a devolver.
Tratándose de concesiones con un máximo de setenta y cinco años, si transcurridos más de
cuatro años a contar del último pago de derechos o por este concepto, si el titular o titulares de
la concesión no hubieren satisfecho los derechos posteriores, devengados por el servicio de
enterramiento y cuidado de nichos o sepulturas, el Ayuntamiento requerirá personalmente a los
interesados, si fueren conocidos, y en otro caso, por edicto en el Boletín Oficial del Estado, en
los que se expresará el nombre del último titular de la concesión, la naturaleza de ésta
(panteón, nicho, etc.) y el número de la misma para el abono de los derechos pertinentes.
Trascurridos sesenta días de este requerimiento se practicará un nuevo aviso, en la misma
forma, por otros treinta días, con la prevención de no satisfacerse dentro de este último plazo
los derechos correspondientes, el Ayuntamiento quedará autorizado para disponer de la
sepultura, previo traslado de los restos en el lugar del cementerio designado al efecto.
Artículo 6. Devengo.
Nace la obligación, cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen.
Registro de transmisiones. 16 €
Por servicio de mantenimiento de instalaciones comunes, agua, electricidad,
limpieza calles y jardines conservación.
16 €
CVE:
BOP-2024-4890
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20764