Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-4890)
BOP-2024-4890 Publicación definitiva Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 7. Gestión.
Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, aportando cuanta
documentación se les requiera y reintegrándolos a las arcas municipales de forma individual y
autónoma.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería Municipal o en
las cuentas bancarias señaladas al efecto.
La concesión de nichos se hará siempre de forma correlativa, comenzando por el nicho de la
planta inferior y terminando con la superior y en lo que respecta a la concesión de terrenos
para la construcción de panteones ésta se hará siempre y cuando haya terrenos que por su
extensión o ubicación no puedan servir para la construcción de nichos.
En todo lo que respecta a la calificación de infracciones tributarias y sus sanciones, se estará a
lo dispuesto en el art. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. La presente Ordenanza, que consta de siete artículos, una
disposición derogatoria y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobada
definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el B.O.P. de Cáceres en los
términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad:
http://arroyodelaluz.sedelectronica.es
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
CVE:
BOP-2024-4890
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20765
Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, aportando cuanta
documentación se les requiera y reintegrándolos a las arcas municipales de forma individual y
autónoma.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería Municipal o en
las cuentas bancarias señaladas al efecto.
La concesión de nichos se hará siempre de forma correlativa, comenzando por el nicho de la
planta inferior y terminando con la superior y en lo que respecta a la concesión de terrenos
para la construcción de panteones ésta se hará siempre y cuando haya terrenos que por su
extensión o ubicación no puedan servir para la construcción de nichos.
En todo lo que respecta a la calificación de infracciones tributarias y sus sanciones, se estará a
lo dispuesto en el art. 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones municipales de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. La presente Ordenanza, que consta de siete artículos, una
disposición derogatoria y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobada
definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el B.O.P. de Cáceres en los
términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad:
http://arroyodelaluz.sedelectronica.es
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en Cáceres, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
CVE:
BOP-2024-4890
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
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