Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-4890)
BOP-2024-4890 Publicación definitiva Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal.
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A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se
declara que esta actividad administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción
voluntaria, al no estar declarada la reserva a favor de las Entidades locales por el Art. 86 de la
Ley 7/85, la misma no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de
lo establecido en el artículo 20.1 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Son contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del
servicio, o en su caso los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4. Exenciones subjetivas.
Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción
se verifique por cuenta del establecimiento mencionado y sin ninguna pompa fúnebre que sea
costeada por los familiares del fallecido.
Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.
Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las
siguientes tarifas:
Adquisición de Nichos 1.º FILA. 850 €
Adquisición de Nichos 2.º FILA. 850 €
Adquisición de Nichos dobles - Nichos 1.º y 2.º Fila. 1.500 €
Columbarios 1.º fila. 250 €
Columbarios 2.º fila. 380 €
Apertura y cierre nichos. 14 €
CVE:
BOP-2024-4890
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
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