Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. (BOP-2024-4890)
BOP-2024-4890 Publicación definitiva Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
ANUNCIO. Publicación definitiva Modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Arroyo de la Luz de fecha 25 de julio de 2024, sobre la modificación de la Tasa de Cementerio
Municipal (adquisición de nichos, columbarios, apertura y cierre nichos, registro de
transmisiones, mantenimiento de instalaciones comunes), así como la Ordenanza fiscal
reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL Y OTROS SERVICIOS
FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española
y por el art. 106 de la Ley 7/85 de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.4 p) de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y Ley 25/98, de 13 de Julio, de modificación del régimen legal de las Tasas Estatales y
Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este
Ayuntamiento establece la TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL, que se regirá por la presente
Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienen a lo previsto en el artículo 57 del RDL 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible.
Lo constituye la prestación de los servicios del cementerio municipal que de conformidad con lo
prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de 20 de julio de 1974, sean
procedentes o se autoricen a instancia de parte.
CVE:
BOP-2024-4890
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20762
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Arroyo de la Luz
ANUNCIO. Publicación definitiva Modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora de la Tasa de Cementerio Municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Arroyo de la Luz de fecha 25 de julio de 2024, sobre la modificación de la Tasa de Cementerio
Municipal (adquisición de nichos, columbarios, apertura y cierre nichos, registro de
transmisiones, mantenimiento de instalaciones comunes), así como la Ordenanza fiscal
reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR
PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL Y OTROS SERVICIOS
FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española
y por el art. 106 de la Ley 7/85 de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.4 p) de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y Ley 25/98, de 13 de Julio, de modificación del régimen legal de las Tasas Estatales y
Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este
Ayuntamiento establece la TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL, que se regirá por la presente
Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienen a lo previsto en el artículo 57 del RDL 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible.
Lo constituye la prestación de los servicios del cementerio municipal que de conformidad con lo
prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria de 20 de julio de 1974, sean
procedentes o se autoricen a instancia de parte.
CVE:
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