Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4889)
BOP-2024-4889 Convocatoria para la Concesión de Subvenciones en materia de Deportes 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Instancia suscrita por el/a beneficiario/a dirigida al Alcalde, solicitando la subvención.
- Memoria de la actividad realizada donde al menos deberá constar identificación del/a
responsable, número de participantes, actividades realizadas, actividades fuera de la
localidad donde participa, resultado de la valoración global y propuesta de trabajo para
el futuro.
- Presupuestos detallados de las actuaciones para las que se solicita la misma.
- Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto o
copias compulsadas. Sólo si se ha ejecutado el gasto, y entra dentro de la temporada
2024 - 2025.
- Justificantes del pago de las facturas aportadas.
Visto que son Asociaciones sin ánimo de lucro, que no tienen ingresos, en casos
excepcionales, se podrá por el Ayuntamiento de Alcuéscar, previa contratación por su
parte proceder al abono de las facturas a la empresa suministradora.
- Declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la
subvención.
- Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de beneficiario/a.
- Declaración de las subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, con el
compromiso de comunicar al Ayuntamiento de Alcuéscar cualquier otra que solicite u
obtenga con posterioridad a la fecha de presentación de su solicitud.
- Certificados acreditativos de que el/a beneficiario/a se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Datos bancarios si fueran necesarios.
A la hora de conceder las ayudas el Ayuntamiento tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Número de personas y colectivo al que va dirigido el proyecto, aportación económica y material
de la propia Asociación así como el interés social del proyecto.
Las solicitudes de los/as interesados/as se acompañarán de los documentos e informaciones
determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en
poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por
CVE:
BOP-2024-4889
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20742
- Memoria de la actividad realizada donde al menos deberá constar identificación del/a
responsable, número de participantes, actividades realizadas, actividades fuera de la
localidad donde participa, resultado de la valoración global y propuesta de trabajo para
el futuro.
- Presupuestos detallados de las actuaciones para las que se solicita la misma.
- Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto o
copias compulsadas. Sólo si se ha ejecutado el gasto, y entra dentro de la temporada
2024 - 2025.
- Justificantes del pago de las facturas aportadas.
Visto que son Asociaciones sin ánimo de lucro, que no tienen ingresos, en casos
excepcionales, se podrá por el Ayuntamiento de Alcuéscar, previa contratación por su
parte proceder al abono de las facturas a la empresa suministradora.
- Declaración acreditativa de que se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la
subvención.
- Declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de beneficiario/a.
- Declaración de las subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, con el
compromiso de comunicar al Ayuntamiento de Alcuéscar cualquier otra que solicite u
obtenga con posterioridad a la fecha de presentación de su solicitud.
- Certificados acreditativos de que el/a beneficiario/a se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Datos bancarios si fueran necesarios.
A la hora de conceder las ayudas el Ayuntamiento tendrá en cuenta los siguientes criterios:
Número de personas y colectivo al que va dirigido el proyecto, aportación económica y material
de la propia Asociación así como el interés social del proyecto.
Las solicitudes de los/as interesados/as se acompañarán de los documentos e informaciones
determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en
poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por
CVE:
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Verificable
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