Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4889)
BOP-2024-4889 Convocatoria para la Concesión de Subvenciones en materia de Deportes 2024.
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Ayuntamiento de Alcuéscar, subvencionando cada aportación % diferentes del importe.
En la Norma reguladora de las bases se podrá determinar si las subvenciones son compatibles
o incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la
Unión Europea o de Organismos Internacionales.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los
principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos.
SÉPTIMA. Cuantía de las ayudas.
Con carácter general, y salvo que la Ordenanza específica disponga lo contrario, las
subvenciones que otorgue el Ayuntamiento en régimen de concurrencia competitiva no podrán
superar el 100% del coste de la actuación subvencionada, siempre teniendo en cuenta el
importe existente en la aplicación presupuestaria.
El órgano competente para la concesión podrá discrecionalmente dejar desierto el proceso de
selección o no agotar el importe total previsto en la convocatoria, de acuerdo con los criterios
de la subvención.
OCTAVA. Solicitudes y Documentación.
La solicitud, irá dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentará en el
Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo
16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Cada entidad podrá presentar una única solicitud.
La solicitud irá acompañada de la documentación que se fije en la convocatoria en el plazo
quince días desde la publicación de la convocatoria o su extracto en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres.
Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, la siguiente
documentación:
CVE:
BOP-2024-4889
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20741
En la Norma reguladora de las bases se podrá determinar si las subvenciones son compatibles
o incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la
Unión Europea o de Organismos Internacionales.
En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los
principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos públicos.
SÉPTIMA. Cuantía de las ayudas.
Con carácter general, y salvo que la Ordenanza específica disponga lo contrario, las
subvenciones que otorgue el Ayuntamiento en régimen de concurrencia competitiva no podrán
superar el 100% del coste de la actuación subvencionada, siempre teniendo en cuenta el
importe existente en la aplicación presupuestaria.
El órgano competente para la concesión podrá discrecionalmente dejar desierto el proceso de
selección o no agotar el importe total previsto en la convocatoria, de acuerdo con los criterios
de la subvención.
OCTAVA. Solicitudes y Documentación.
La solicitud, irá dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentará en el
Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo
16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Cada entidad podrá presentar una única solicitud.
La solicitud irá acompañada de la documentación que se fije en la convocatoria en el plazo
quince días desde la publicación de la convocatoria o su extracto en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres.
Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, la siguiente
documentación:
CVE:
BOP-2024-4889
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
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