Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4889)
BOP-2024-4889 Convocatoria para la Concesión de Subvenciones en materia de Deportes 2024.
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dineraria realizada por cualquiera de los/as sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley, a
favor de personas públicas o privadas, y que se cumpla los siguientes requisitos: Que la
entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la
realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por
desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el/a beneficiario/a cumplir las
obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido”.
Atendiendo a si la finalidad a cuya consecución se orienta la subvención en este caso
programa o actividad se ha realizado o no, se pueden diferenciar dos modalidades de
subvenciones; subvenciones ex ante y subvenciones ex post. En las subvenciones ex ante, el
otorgamiento de la subvención es previo al cumplimiento de la finalidad a la que va orientada,
otorgándose, por tanto, para realización de una actividad futura. Sin embargo, en las
subvenciones ex post, el objetivo ya se ha cumplido antes de su otorgamiento.
No serán subvencionables:
a) Los programas o actividades que tengan lugar fuera del ámbito territorial del municipio
de Alcuéscar.
b) La adecuación de locales o cualquier tipo de intervención en edificios.
c) Los gastos derivados del funcionamiento normal de la Asociación o Agrupación, tales
como: alquiler, luz, teléfono, nóminas de personal, etc.
d) La adquisición de bienes muebles o inmuebles.
Sí serán subvencionables los gastos derivados de la participación habitual en competiciones
oficiales, incluso las que se desarrollen fuera de Alcuéscar siempre que se demuestre el interés
local y la promoción de Alcuéscar en dichas competiciones.
Con carácter general, y salvo que la Ordenanza específica disponga lo contrario, las
subvenciones que otorgue el Ayuntamiento en régimen de concurrencia competitiva no podrán
superar el 100% del coste de la actuación subvencionada.
El reparto se hará de forma proporcional teniendo en cuenta las subvenciones solicitadas y el
importe a repartir y los criterios fijados en la convocatoria.
La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de
subvención o ayuda. Hay que tener en cuenta que si se obtiene otra subvención o ayuda, la
parte subvencionada en ese caso no podrá coincidir con la parte subvencionada por el
CVE:
BOP-2024-4889
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
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favor de personas públicas o privadas, y que se cumpla los siguientes requisitos: Que la
entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la
realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por
desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el/a beneficiario/a cumplir las
obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido”.
Atendiendo a si la finalidad a cuya consecución se orienta la subvención en este caso
programa o actividad se ha realizado o no, se pueden diferenciar dos modalidades de
subvenciones; subvenciones ex ante y subvenciones ex post. En las subvenciones ex ante, el
otorgamiento de la subvención es previo al cumplimiento de la finalidad a la que va orientada,
otorgándose, por tanto, para realización de una actividad futura. Sin embargo, en las
subvenciones ex post, el objetivo ya se ha cumplido antes de su otorgamiento.
No serán subvencionables:
a) Los programas o actividades que tengan lugar fuera del ámbito territorial del municipio
de Alcuéscar.
b) La adecuación de locales o cualquier tipo de intervención en edificios.
c) Los gastos derivados del funcionamiento normal de la Asociación o Agrupación, tales
como: alquiler, luz, teléfono, nóminas de personal, etc.
d) La adquisición de bienes muebles o inmuebles.
Sí serán subvencionables los gastos derivados de la participación habitual en competiciones
oficiales, incluso las que se desarrollen fuera de Alcuéscar siempre que se demuestre el interés
local y la promoción de Alcuéscar en dichas competiciones.
Con carácter general, y salvo que la Ordenanza específica disponga lo contrario, las
subvenciones que otorgue el Ayuntamiento en régimen de concurrencia competitiva no podrán
superar el 100% del coste de la actuación subvencionada.
El reparto se hará de forma proporcional teniendo en cuenta las subvenciones solicitadas y el
importe a repartir y los criterios fijados en la convocatoria.
La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de
subvención o ayuda. Hay que tener en cuenta que si se obtiene otra subvención o ayuda, la
parte subvencionada en ese caso no podrá coincidir con la parte subvencionada por el
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