Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4889)
BOP-2024-4889 Convocatoria para la Concesión de Subvenciones en materia de Deportes 2024.
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actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención,
en los términos reglamentariamente establecidos.
i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al
reintegro de la cuantía recibida.
SEXTA. Gastos subvencionables.
Serán subvencionables:
- Gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial
protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención
los eventos deportivos especiales. Se incluyen en este apartado los gastos que lleve
consigo la federación de los equipos o de los deportistas, así como las fichas,
mutualidades, seguros…
- Subvenciones destinadas a sufragar gastos de actividades deportivas que organizan
las Asociaciones Deportivas, Federaciones etc., financiando competiciones y eventos
deportivos con motivo de las fiestas del Municipio. En este caso se contemplan los
pagos de las 24 Horas de Fútbol 2.024 que ya han sido subvencionados por el
Ayuntamiento, no pudiendo subvencionarse nuevamente dicho evento.
- Subvenciones la compra de dotación de equipamientos para dichas asociaciones y
para aquellos/as deportistas que de manera individual tengan un reconocimiento por sus
méritos en el deporte que practican. La compra de dotación de equipamientos podrá ser
realizada directamente por el Ayuntamiento de Alcuéscar, pues entendemos que los/as
beneficiarios/as carecen muchas veces de ingresos para anticipar el pago de la misma,
pago que debe justificarse junto con la subvención, pues no existe un pago anticipado
del dinero.
En el equipamiento subvencionado deberá figurar incorporado el logotipo de Ayuntamiento de
Alcuéscar.
Las subvenciones otorgadas para gastos deportivos lo serán por el todo el importe recogido en
la aplicación presupuestaria o por una parte de la misma a decisión de la Corporación teniendo
en cuenta los equipos y deportistas que puedan solicitarlas y la posibilidad de volver a sacar
una nueva convocatoria hasta el 31/12/2024, si así lo estimase.
El artículo 2 Concepto de Subvención de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en adelante LGS, tras señal que “se entiende por subvención, toda disposición
CVE:
BOP-2024-4889
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20739
en los términos reglamentariamente establecidos.
i) Si se estuviera en curso de alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al
reintegro de la cuantía recibida.
SEXTA. Gastos subvencionables.
Serán subvencionables:
- Gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial
protección el deporte de la infancia y juventud; también podrán ser objeto de subvención
los eventos deportivos especiales. Se incluyen en este apartado los gastos que lleve
consigo la federación de los equipos o de los deportistas, así como las fichas,
mutualidades, seguros…
- Subvenciones destinadas a sufragar gastos de actividades deportivas que organizan
las Asociaciones Deportivas, Federaciones etc., financiando competiciones y eventos
deportivos con motivo de las fiestas del Municipio. En este caso se contemplan los
pagos de las 24 Horas de Fútbol 2.024 que ya han sido subvencionados por el
Ayuntamiento, no pudiendo subvencionarse nuevamente dicho evento.
- Subvenciones la compra de dotación de equipamientos para dichas asociaciones y
para aquellos/as deportistas que de manera individual tengan un reconocimiento por sus
méritos en el deporte que practican. La compra de dotación de equipamientos podrá ser
realizada directamente por el Ayuntamiento de Alcuéscar, pues entendemos que los/as
beneficiarios/as carecen muchas veces de ingresos para anticipar el pago de la misma,
pago que debe justificarse junto con la subvención, pues no existe un pago anticipado
del dinero.
En el equipamiento subvencionado deberá figurar incorporado el logotipo de Ayuntamiento de
Alcuéscar.
Las subvenciones otorgadas para gastos deportivos lo serán por el todo el importe recogido en
la aplicación presupuestaria o por una parte de la misma a decisión de la Corporación teniendo
en cuenta los equipos y deportistas que puedan solicitarlas y la posibilidad de volver a sacar
una nueva convocatoria hasta el 31/12/2024, si así lo estimase.
El artículo 2 Concepto de Subvención de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en adelante LGS, tras señal que “se entiende por subvención, toda disposición
CVE:
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