Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4889)
BOP-2024-4889 Convocatoria para la Concesión de Subvenciones en materia de Deportes 2024.
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convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto de crédito presupuestario, a aquellas
que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios establecidos.
PRIMERA. Régimen jurídico.
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria reguladora, en la
ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL
AYUNTAMIENTO DE ALCUÉSCAR, en las vigentes Bases de ejecución del presupuesto del
Ayuntamiento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso
sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.
SEGUNDA. Crédito presupuestario.
Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación 341.480.00 PROMOCIÓN Y
FOMENTO DEL DEPORTE con importe de 15.000 euros del Estado de Gastos del vigente
presupuesto del Ayuntamiento de Alcuéscar.
TERCERA. Objeto y finalidad de la subvención.
El objeto de estas Bases es establecer las normas específicas en el marco de la ORDENANZA
GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO
DE ALCUÉSCAR, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia
competitiva ordinaria, en el Área de deportes.
Se entiende por subvención, a efectos de esta Ordenanza, cualquier disposición dineraria
efectuada por el Ayuntamiento de Alcuéscar, a favor de personas públicas o privadas, y que
cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se haga sin contraprestación directa de los/as beneficiarios/as.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución
de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento
singular, ya efectuados o por efectuar, o la concurrencia de una situación, en bien
entendido que el/a beneficiario/a deberá cumplir las obligaciones materiales y formales
que se deriven.
c) Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento
CVE:
BOP-2024-4889
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Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
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