Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4889)
BOP-2024-4889 Convocatoria para la Concesión de Subvenciones en materia de Deportes 2024.
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de una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad
pública.
CUARTA. Beneficiarios/as.
Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones:
a) Las Entidades y Asociaciones, sin finalidades de lucro, domiciliadas en Alcuéscar, y
que tengan su ámbito de actuación en el mismo.
b) Excepcionalmente se podrá subvencionar algún proyecto procedente de personas no
adscritas a asociaciones locales si éste fuese considerado de especial interés por el
Ayuntamiento, cuyos programas o actividades deberán desarrollarse dentro del término
municipal de Alcuéscar.
c) Excepcionalmente se podrán subvencionar actuaciones llevadas a cabo fuera del
término municipal siempre que con ello contribuyan a promulgar el nombre de Alcuéscar.
Tendrán la consideración de beneficiarios/as de las subvenciones las personas físicas o
jurídicas que de acuerdo con las bases específicas realicen las actividades que fundamentaron
su otorgamiento o que se encuentren en la situación que fundamenta su concesión, y que no
se encuentren en algunas de las circunstancias de prohibición reguladas en el artículo 13.2 de
la LGS.
QUINTA. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
Las subvenciones reguladas tienen carácter voluntario y eventual, son libremente revocables y
reducibles en todo momento, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones
en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.
Las subvenciones están afectas al cumplimiento de la finalidad de interés general a la que se
condicione el otorgamiento y tienen carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente
al incumplimiento de las condiciones y cargas impuestas en el acto de concesión por los/as
beneficiarios/as.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Alcuéscar quedará exento de cualquier responsabilidad
civil, mercantil, laboral o cualquier otra derivada de las actuaciones a las que queden obligadas
las personas o entidades subvencionadas.
Las subvenciones tendrán que financiar actividades atribuidas a la competencia local o que
sean de interés local.
CVE:
BOP-2024-4889
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20737
pública.
CUARTA. Beneficiarios/as.
Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones:
a) Las Entidades y Asociaciones, sin finalidades de lucro, domiciliadas en Alcuéscar, y
que tengan su ámbito de actuación en el mismo.
b) Excepcionalmente se podrá subvencionar algún proyecto procedente de personas no
adscritas a asociaciones locales si éste fuese considerado de especial interés por el
Ayuntamiento, cuyos programas o actividades deberán desarrollarse dentro del término
municipal de Alcuéscar.
c) Excepcionalmente se podrán subvencionar actuaciones llevadas a cabo fuera del
término municipal siempre que con ello contribuyan a promulgar el nombre de Alcuéscar.
Tendrán la consideración de beneficiarios/as de las subvenciones las personas físicas o
jurídicas que de acuerdo con las bases específicas realicen las actividades que fundamentaron
su otorgamiento o que se encuentren en la situación que fundamenta su concesión, y que no
se encuentren en algunas de las circunstancias de prohibición reguladas en el artículo 13.2 de
la LGS.
QUINTA. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
Las subvenciones reguladas tienen carácter voluntario y eventual, son libremente revocables y
reducibles en todo momento, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones
en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.
Las subvenciones están afectas al cumplimiento de la finalidad de interés general a la que se
condicione el otorgamiento y tienen carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente
al incumplimiento de las condiciones y cargas impuestas en el acto de concesión por los/as
beneficiarios/as.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de Alcuéscar quedará exento de cualquier responsabilidad
civil, mercantil, laboral o cualquier otra derivada de las actuaciones a las que queden obligadas
las personas o entidades subvencionadas.
Las subvenciones tendrán que financiar actividades atribuidas a la competencia local o que
sean de interés local.
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