Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4888)
BOP-2024-4888 EXTRACTO. Convocatoria para la Concesión de Subvenciones en materia de Deportes 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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- Especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a los/as interesados/as que hayan sido
propuestos/as como beneficiarios/as en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez
días comuniquen su aceptación.
Las actividades de instrucción comprenderán:
a) La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos
por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el
carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su
emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características
del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor
o mayor, sin que este último caso pueda exceder de dos meses.
b) La evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios,
formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la
subvención, o en su caso, en la convocatoria.
D) Resolución:
No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación
presupuestaria suficiente en el expediente.
Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el
órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por
los/as beneficiarios/as. Tal y como establece el artículo 62 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, en la resolución de la concesión deberán quedar claramente identificados los
compromisos asumidos por los/as beneficiarios/as.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima
a los/as interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los/as interesados/as de acuerdo con lo previsto
CVE:
BOP-2024-4888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20726
La propuesta de resolución definitiva podrá notificarse a los/as interesados/as que hayan sido
propuestos/as como beneficiarios/as en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez
días comuniquen su aceptación.
Las actividades de instrucción comprenderán:
a) La petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos
por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el
carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su
emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características
del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor
o mayor, sin que este último caso pueda exceder de dos meses.
b) La evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios,
formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la
subvención, o en su caso, en la convocatoria.
D) Resolución:
No se podrá adoptar resolución alguna hasta que no se acredite la existencia de consignación
presupuestaria suficiente en el expediente.
Aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y, en su caso, en la correspondiente norma o convocatoria, el
órgano competente resolverá el procedimiento motivadamente y, en todo caso deberán quedar
acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte y los compromisos asumidos por
los/as beneficiarios/as. Tal y como establece el artículo 62 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, en la resolución de la concesión deberán quedar claramente identificados los
compromisos asumidos por los/as beneficiarios/as.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de
seis meses. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima
a los/as interesados/as para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los/as interesados/as de acuerdo con lo previsto
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