Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4888)
BOP-2024-4888 EXTRACTO. Convocatoria para la Concesión de Subvenciones en materia de Deportes 2024.
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en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación o publicación se ajustará a
las disposiciones contenidas en los artículos 42, 43, 44 y 45 de la citada Ley.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los/as
interesados/as para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio
administrativo.
[Tal y como establece el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases
podrán incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito
fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en
función de los criterios de valoración previstos.
Si por alguno de los/as beneficiarios/as se renunciase a la subvención, el órgano concedente
acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al/a
solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la
renuncia por parte de alguno de los/as beneficiarios/as, se haya liberado crédito suficiente para
atender al menos una de las solicitudes. Esta opción se comunicará a los/as interesados/as
para que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una
vez aceptada la propuesta, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a
su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en el
Reglamento de desarrollo.]
Las actividades y programas subvencionados habrán de estar realizados antes del día 31 de
diciembre del año de su concesión, salvo en los supuestos de prórroga, previa petición del/a
beneficiario/a en casos excepcionales.
Son subvencionables los programas y actividades que se ejecuten o realicen durante el año de
su petición en el ámbito territorial del municipio, pero tratándose de actividades que abarcan
dos periodos temporales anuales, son susceptibles de se subvencionadas.
Si la actividad culmina en el año posterior y solo en ese momento se conocen todos los
eventuales gastos de la misma, deben subvencionare actividades ex- post, puesto que solo en
ese momento se conocen todos los eventuales gastos derivados de la misma.
Atendiendo a si la finalidad a cuya consecución se orienta la subvención- en este caso
programa o actividad- se ha realizado o no, se pueden diferenciar dos modalidades de
CVE:
BOP-2024-4888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
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