Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4888)
BOP-2024-4888 EXTRACTO. Convocatoria para la Concesión de Subvenciones en materia de Deportes 2024.
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por las normas que regulan la subvención.
- Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas
y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en
su caso en la convocatoria.
[Se podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de pre-evaluación en la que se
verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario de la subvención.]
Esta podrá prever una fase de pre-evaluación, en la que se verifica el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario/a de la subvención.
Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano colegiado que, en
cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya establecido las
bases reguladoras, que emitirá informe sobre las solicitudes.
En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad
de autoorganización de las Administraciones Públicas, la propuesta de concesión se formulará
al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición
del órgano será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los/as
interesados/as en la forma que se establezca en la convocatoria, con un plazo de diez días
para presentar alegaciones.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del/a
beneficiario/a propuesto/a, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
La propuesta de resolución definitiva deberá contener:
- La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.
- La cuantía de la subvención.
CVE:
BOP-2024-4888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20725
- Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas
y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en
su caso en la convocatoria.
[Se podrá contemplar la posibilidad de establecer una fase de pre-evaluación en la que se
verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario de la subvención.]
Esta podrá prever una fase de pre-evaluación, en la que se verifica el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario/a de la subvención.
Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano colegiado que, en
cumplimiento del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haya establecido las
bases reguladoras, que emitirá informe sobre las solicitudes.
En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad
de autoorganización de las Administraciones Públicas, la propuesta de concesión se formulará
al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición
del órgano será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean
tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los/as
interesados/as en la forma que se establezca en la convocatoria, con un plazo de diez días
para presentar alegaciones.
La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del/a
beneficiario/a propuesto/a, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
La propuesta de resolución definitiva deberá contener:
- La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.
- La cuantía de la subvención.
CVE:
BOP-2024-4888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
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