Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4888)
BOP-2024-4888 EXTRACTO. Convocatoria para la Concesión de Subvenciones en materia de Deportes 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B) Presentación de solicitudes:
La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentará en el Registro
de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La solicitud irá acompañada de la documentación que se fije en la convocatoria.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el/a
solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo
constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.
Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
[En esta Ordenanza, podrá admitirse la sustitución de la presentación de determinados
documentos por una declaración responsable del/a solicitante. En este supuesto, con
anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la
presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la
dictada declaración, en un plazo que no deberá ser superior a quince días].
Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente
requerirá al/a interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez
días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C) Instrucción del procedimiento:
El órgano instructor se designará en la convocatoria.
Si la subvención es en materia de deportes, se nombrará al/a Concejal/a de Deportes; si es en
materia de finalidades culturales, al/a Concejal/a de Cultura; si es en materia sanitaria, al/a
Concejal/a de Sanidad, etc.
Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes actividades:
- Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos
CVE:
BOP-2024-4888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
Pág. 20724
La solicitud, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, se presentará en el Registro
de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
La solicitud irá acompañada de la documentación que se fije en la convocatoria.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el/a
solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del
procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo
constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.
Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
[En esta Ordenanza, podrá admitirse la sustitución de la presentación de determinados
documentos por una declaración responsable del/a solicitante. En este supuesto, con
anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la
presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la
dictada declaración, en un plazo que no deberá ser superior a quince días].
Si no se reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente
requerirá al/a interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez
días, indicándole que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
C) Instrucción del procedimiento:
El órgano instructor se designará en la convocatoria.
Si la subvención es en materia de deportes, se nombrará al/a Concejal/a de Deportes; si es en
materia de finalidades culturales, al/a Concejal/a de Cultura; si es en materia sanitaria, al/a
Concejal/a de Sanidad, etc.
Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes actividades:
- Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos
CVE:
BOP-2024-4888
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Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
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