Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-4888)
BOP-2024-4888 EXTRACTO. Convocatoria para la Concesión de Subvenciones en materia de Deportes 2024.
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competitiva.
- Para solicitar la subvención será necesario que la entidad esté domiciliada en la
localidad, además de que lleve a cabo actividades para fomentar el desarrollo de la
misma acreditándolo fehacientemente. En cada convocatoria será necesario establecer
los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
- Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento Los órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento serán los siguientes: la instrucción del procedimiento la llevará a cabo el/a
Concejal/a Delegado/a del Área correspondiente, la resolución de la misma será de
Alcaldía que en su caso podrá delegar esta atribución en la Junta de Gobierno Local.
- Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones del
artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.
- Plazo de resolución y notificación.
- Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición.
- Posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario,
órgano ante el que ha de interponerse recurso.
- Criterio de valoración de las solicitudes.
[Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación
relativa atribuida a cada uno de ellos. En el caso de que el procedimiento de valoración se
articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos
criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al/a solicitante para continuar en el
proceso de valoración.
Cuando por razones debidamente justificadas, no sea posible precisar la ponderación atribuible
a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso
relativo para realizar la valoración de las solicitudes].
Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 44 y
45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2024-4888
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 25 de septiembre de 2024
N.º 0186
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