Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4881)
BOP-2024-4881 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Licencia Urbanística y Licencia de Actividad.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
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b.2) Edificación de otros usos:
1.- Edificación de hasta 100 m² de construcción 100,00 €.
2.- Edificación de 100 a 500 m² de construcción 250,00 €.
3.- Edificación de entre 500 m² y 1.000 m² de construcción 380,00€.
4.- Edificaciones de más de 1.000 m² de construcción 650,00€.
c) Parcelaciones urbanísticas, 0,28 euros metro cuadrado con un máximo de 200,00€
4.4. Licencias de apertura e instalación de garajes
Por plaza de garaje 20,00 €
4.5. Licencias de instalación de antenas de telefonía, de radiodifusión y televisión, y
cualquier equipo de telecomunicación: Para las licencias de instalación de antenas sobre
estructuras soporte apoyadas sobre el terreno o directamente sobre cubiertas o fachadas de
edificios: exentas.
No están comprendidas en este apartado las antenas de cualquier tipo instaladas sobre
edificios de uso residencial, ni las promovidas por el Ayuntamiento.
4.6. Licencias para piscina:
4.6.1. Piscinas de viviendas unifamiliares y de uso colectivo de Comunidades de Vecinos,
de hasta un máximo de treinta viviendas: 210 €.
4.6.2. a) Piscinas de uso colectivo de Comunidades de Vecinos, a partir de 30 viviendas:
850 euros.
b) Instalaciones destinadas a la natación u otros fines recreativos, deportivos o
polivalentes: 850 euros.
4.7. Licencias o autorizaciones temporales por ejercicio de actividades ocasionales,
incluidas las que supongan ocupaciones de dominio público, y otras no incluidas en otros
apartados: 60,00 €.
4.8. Bonificaciones:
No existen bonificaciones para esta Tasa.
Artículo 5.- Transmisión de la licencia. Las licencias de apertura serán transmisibles, si bien el
anterior y nuevo titular deberán comunicarlo al Ayuntamiento en los términos establecidos en la
Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias y Control Urbanístico. Los cambios en la
titularidad de las mismas con la consiguiente toma de razón por parte de la Administración
Municipal tendrán los mismos costes que se estipulan en el artículo 4.2. En los términos del
artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, serán responsables
solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades que sucedan por cualquier concepto en la
titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias
contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. El que pretenda adquirir la titularidad de
explotaciones y actividades económicas y al objeto de limitar la responsabilidad solidaria
contemplada en el párrafo c del apartado 1 del artículo 42 de la Ley General Tributaria, tendrá
derecho, previa la conformidad del titular actual, a solicitar de la Administración certificación
detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio. La
Administración tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la
solicitud.
CVE:
BOP-2024-4881
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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