Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4881)
BOP-2024-4881 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Licencia Urbanística y Licencia de Actividad.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
b) Potencia nominal:
Los primeros 10 Kw: 19 €/kv
Los que excedan de 10 Kw. hasta 20 Kw.: 26 €/kw
Los que excedan de 20 Kw. Hasta 50 Kw.: 38 €/kw
Los que excedan de 50 Kw hasta 100 Kw: 61 €/kw
Los que excedan de 100 Kw. hasta 2.500 Kw: 2 €/kw.
Más de 2.500 Kw.: 1 €/kw.
Para los elementos transformadores de energía eléctrica o instalaciones de producción de
energías renovables: Se aplicará la tarifa que corresponda en función de lo dispuesto en el
apartado 4.1. del presente artículo, tomando en consideración un límite máximo de 10.000 m2 y de
10.000 Kilowatios.
4.2. Licencias de apertura de actividades e instalaciones no sometidas a procedimiento
ambiental:
4.2.1. Licencias de apertura de actividades e instalaciones que se tramiten por el
Procedimiento simplificado (con proyecto técnico).: Se entiende como proyecto técnico el conjunto
de documentos que definen las actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que permita a la
Administración municipal conocer el objeto de las mismas y su sujeción a la normativa aplicable.
• En presupuestos de ejecución material inferiores a 3.000 euros una cuota fija de 30 euros.
• En presupuestos de ejecución material de 3.001 euros en adelante, el 1% del presupuesto
de ejecución material con una cuota máxima de 600 euros.
- En caso de que la obra, construcción, edificación, instalación o uso del suelo no sea
necesario proyecto técnico por su escasa entidad se tramitará mediante comunicación previa y se
satisfará una cuota que supondrá la aplicación de un porcentaje del 1% sobre el presupuesto de
ejecución material de la obra con mínimo de 42 € y un máximo de 900 €.
-En caso de que la obra, construcción, edificación, instalación o uso del suelo sea necesario
proyecto técnico, se satisfará una cuota que supondrá la aplicación de un porcentaje del 1 % sobre
el presupuesto de ejecución material de la obra con un máximo de 6.000 €
4.2.2. Licencias de apertura de actividades e instalaciones que se tramiten por el
Procedimiento directo (sin proyecto técnico): Por cada expediente tramitado se satisfará una
tarifa de 100 €.
4.3. Licencias de Instalaciones generales de edificios:
b.1) De viviendas: Cuota euros
1.- Unifamiliares 125,00
2.- Edificios de 2 hasta 5 viviendas 175,00
3.- Edificios entre 6 y 19 viviendas. 325,00
4.- Edificios entre 20 y 50 viviendas. 750,00
6.- Edificios de más de 50 viviendas. 1.250,00
CVE:
BOP-2024-4881
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20698
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
b) Potencia nominal:
Los primeros 10 Kw: 19 €/kv
Los que excedan de 10 Kw. hasta 20 Kw.: 26 €/kw
Los que excedan de 20 Kw. Hasta 50 Kw.: 38 €/kw
Los que excedan de 50 Kw hasta 100 Kw: 61 €/kw
Los que excedan de 100 Kw. hasta 2.500 Kw: 2 €/kw.
Más de 2.500 Kw.: 1 €/kw.
Para los elementos transformadores de energía eléctrica o instalaciones de producción de
energías renovables: Se aplicará la tarifa que corresponda en función de lo dispuesto en el
apartado 4.1. del presente artículo, tomando en consideración un límite máximo de 10.000 m2 y de
10.000 Kilowatios.
4.2. Licencias de apertura de actividades e instalaciones no sometidas a procedimiento
ambiental:
4.2.1. Licencias de apertura de actividades e instalaciones que se tramiten por el
Procedimiento simplificado (con proyecto técnico).: Se entiende como proyecto técnico el conjunto
de documentos que definen las actuaciones a realizar, con el contenido y detalle que permita a la
Administración municipal conocer el objeto de las mismas y su sujeción a la normativa aplicable.
• En presupuestos de ejecución material inferiores a 3.000 euros una cuota fija de 30 euros.
• En presupuestos de ejecución material de 3.001 euros en adelante, el 1% del presupuesto
de ejecución material con una cuota máxima de 600 euros.
- En caso de que la obra, construcción, edificación, instalación o uso del suelo no sea
necesario proyecto técnico por su escasa entidad se tramitará mediante comunicación previa y se
satisfará una cuota que supondrá la aplicación de un porcentaje del 1% sobre el presupuesto de
ejecución material de la obra con mínimo de 42 € y un máximo de 900 €.
-En caso de que la obra, construcción, edificación, instalación o uso del suelo sea necesario
proyecto técnico, se satisfará una cuota que supondrá la aplicación de un porcentaje del 1 % sobre
el presupuesto de ejecución material de la obra con un máximo de 6.000 €
4.2.2. Licencias de apertura de actividades e instalaciones que se tramiten por el
Procedimiento directo (sin proyecto técnico): Por cada expediente tramitado se satisfará una
tarifa de 100 €.
4.3. Licencias de Instalaciones generales de edificios:
b.1) De viviendas: Cuota euros
1.- Unifamiliares 125,00
2.- Edificios de 2 hasta 5 viviendas 175,00
3.- Edificios entre 6 y 19 viviendas. 325,00
4.- Edificios entre 20 y 50 viviendas. 750,00
6.- Edificios de más de 50 viviendas. 1.250,00
CVE:
BOP-2024-4881
Verificable
en:
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Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20698