Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4881)
BOP-2024-4881 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Licencia Urbanística y Licencia de Actividad.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE
CONTROL DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES.
Artículo 1.- Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 y 57 de la Ley
39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, incorporada al Texto
Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, este Ayuntamiento
ordena la tasa por tramitación de licencias de apertura de actividades e instalaciones, que se
regulará por la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Hecho imponible y devengo.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio técnico y
administrativo necesario derivado del control municipal de la apertura de establecimientos, ya sea
mediante solicitud de licencia o mediante la presentación cuando corresponda, de comunicación
previa o declaración responsable, que pueda habilitar al ejercicio de una actividad, así como para
sus modificaciones ya sean de la actividad o de la persona responsable.
2. La tasa se devenga cuando se presente la oportuna solicitud de licencia, o en su caso
con la presentación de la correspondiente comunicación previa o declaración responsable que
inicie las actuaciones de comprobación por los servicios municipales.
Artículo 3.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y
jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actuación administrativa
constitutiva del hecho imponible, según lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ordenanza. Tendrá la
condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario del local cuya actividad está
sometida al control de legalidad realizado a través de las actuaciones municipales originadas por la
solicitud de licencia, y cuando corresponda, por comunicación previa o declaración responsable. El
sustituto podrá repercutir la cuota tributaria, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios del
servicio municipal prestado
Artículo 4.- Base imponible, tipo de gravamen y cuota. Las cuotas tributarias que se relacionan en
este artículo serán aplicables tanto a las actividades e instalaciones que, conforme a la normativa
aplicable, estén sometidas a licencia o autorización administrativa, como a aquellas otras sujetas al
régimen de declaración responsable o al régimen de comunicación previa. Las cuotas tributarias
que corresponda abonar se determinarán mediante la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
4.1. Licencias de apertura de actividades e instalaciones que se tramiten por el
Procedimiento Ordinario (sometidas a procedimiento ambiental). Se satisfará la cantidad que
resulte de la suma de las tarifas establecidas en los apartados a) y b), en función de la superficie
afectada por la actividad y la potencia autorizada en kilovatios.
a) Superficie afectada por la actividad:
Los primeros 100 m2: 10,45 €/m2
Los que excedan de 100 m2 hasta 200 m2: 9,40 €/m2
Los que excedan de 200 m2 hasta 400 m2: 7,30 €/m2
Los que excedan de 400 hasta 10.000m2: 5,25 €/m2
Más de 10.000 m2: 3,40 €/m2
CVE:
BOP-2024-4881
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20697
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE
CONTROL DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES.
Artículo 1.- Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 y 57 de la Ley
39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, incorporada al Texto
Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, este Ayuntamiento
ordena la tasa por tramitación de licencias de apertura de actividades e instalaciones, que se
regulará por la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Hecho imponible y devengo.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio técnico y
administrativo necesario derivado del control municipal de la apertura de establecimientos, ya sea
mediante solicitud de licencia o mediante la presentación cuando corresponda, de comunicación
previa o declaración responsable, que pueda habilitar al ejercicio de una actividad, así como para
sus modificaciones ya sean de la actividad o de la persona responsable.
2. La tasa se devenga cuando se presente la oportuna solicitud de licencia, o en su caso
con la presentación de la correspondiente comunicación previa o declaración responsable que
inicie las actuaciones de comprobación por los servicios municipales.
Artículo 3.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y
jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actuación administrativa
constitutiva del hecho imponible, según lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ordenanza. Tendrá la
condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario del local cuya actividad está
sometida al control de legalidad realizado a través de las actuaciones municipales originadas por la
solicitud de licencia, y cuando corresponda, por comunicación previa o declaración responsable. El
sustituto podrá repercutir la cuota tributaria, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios del
servicio municipal prestado
Artículo 4.- Base imponible, tipo de gravamen y cuota. Las cuotas tributarias que se relacionan en
este artículo serán aplicables tanto a las actividades e instalaciones que, conforme a la normativa
aplicable, estén sometidas a licencia o autorización administrativa, como a aquellas otras sujetas al
régimen de declaración responsable o al régimen de comunicación previa. Las cuotas tributarias
que corresponda abonar se determinarán mediante la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
4.1. Licencias de apertura de actividades e instalaciones que se tramiten por el
Procedimiento Ordinario (sometidas a procedimiento ambiental). Se satisfará la cantidad que
resulte de la suma de las tarifas establecidas en los apartados a) y b), en función de la superficie
afectada por la actividad y la potencia autorizada en kilovatios.
a) Superficie afectada por la actividad:
Los primeros 100 m2: 10,45 €/m2
Los que excedan de 100 m2 hasta 200 m2: 9,40 €/m2
Los que excedan de 200 m2 hasta 400 m2: 7,30 €/m2
Los que excedan de 400 hasta 10.000m2: 5,25 €/m2
Más de 10.000 m2: 3,40 €/m2
CVE:
BOP-2024-4881
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20697