Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4881)
BOP-2024-4881 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Licencia Urbanística y Licencia de Actividad.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE
CONTROL DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS E INSTALACIONES.
Artículo 1.- Naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 y 57 de la Ley
39/1988, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, incorporada al Texto
Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, este Ayuntamiento
ordena la tasa por tramitación de licencias de apertura de actividades e instalaciones, que se
regulará por la presente Ordenanza.
Artículo 2.- Hecho imponible y devengo.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio técnico y
administrativo necesario derivado del control municipal de la apertura de establecimientos, ya sea
mediante solicitud de licencia o mediante la presentación cuando corresponda, de comunicación
previa o declaración responsable, que pueda habilitar al ejercicio de una actividad, así como para
sus modificaciones ya sean de la actividad o de la persona responsable.
2. La tasa se devenga cuando se presente la oportuna solicitud de licencia, o en su caso
con la presentación de la correspondiente comunicación previa o declaración responsable que
inicie las actuaciones de comprobación por los servicios municipales.
Artículo 3.- Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y
jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actuación administrativa
constitutiva del hecho imponible, según lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ordenanza. Tendrá la
condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario del local cuya actividad está
sometida al control de legalidad realizado a través de las actuaciones municipales originadas por la
solicitud de licencia, y cuando corresponda, por comunicación previa o declaración responsable. El
sustituto podrá repercutir la cuota tributaria, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios del
servicio municipal prestado
Artículo 4.- Base imponible, tipo de gravamen y cuota. Las cuotas tributarias que se relacionan en
este artículo serán aplicables tanto a las actividades e instalaciones que, conforme a la normativa
aplicable, estén sometidas a licencia o autorización administrativa, como a aquellas otras sujetas al
régimen de declaración responsable o al régimen de comunicación previa. Las cuotas tributarias
que corresponda abonar se determinarán mediante la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
4.1. Licencias de apertura de actividades e instalaciones que se tramiten por el
Procedimiento Ordinario (sometidas a procedimiento ambiental). Se satisfará la cantidad que
resulte de la suma de las tarifas establecidas en los apartados a) y b), en función de la superficie
afectada por la actividad y la potencia autorizada en kilovatios.
a) Superficie afectada por la actividad:
Los primeros 100 m2: 10,45 €/m2
Los que excedan de 100 m2 hasta 200 m2: 9,40 €/m2
Los que excedan de 200 m2 hasta 400 m2: 7,30 €/m2
Los que excedan de 400 hasta 10.000m2: 5,25 €/m2
Más de 10.000 m2: 3,40 €/m2
CVE:
BOP-2024-4881
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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