Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4881)
BOP-2024-4881 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Licencia Urbanística y Licencia de Actividad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
e) Cualquier otra documentación necesaria para la necesaria revisión administrativa de la obra
servicio o instalación.
Artículo 12º. Ingreso :
1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación para obras de importes superiores a
300.000,00 €, en el momento de presentar la oportuna solicitud de licencia. Para ello se presentará
por parte de los sujetos pasivos una declaración-liquidación según el modelo determinado.
En obras cuya base imponible sea inferior a los 300.000€, el ayuntamiento realizará la liquidación
en función de la base imponible como se indica en el artículo 7.
2. La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo de las obras efectivamente
realizadas, y a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva que
proceda, con deducción de lo, en su caso, ingresado en depósito previo.
Artículo 13º. Inspección y recaudación:
La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y
en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para
su desarrollo.
Artículo 14º. Infracciones y sanciones:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la
Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Estas sanciones serán independientes de las
que pudieran arbitrarse por infracciones urbanísticas con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Suelo
y sus disposiciones reglamentarias.
VIGENCIA: Esta Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el “Boletín Oficial de la
provincia”, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o
derogación. CVE:
BOP-2024-4881
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20696
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
e) Cualquier otra documentación necesaria para la necesaria revisión administrativa de la obra
servicio o instalación.
Artículo 12º. Ingreso :
1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación para obras de importes superiores a
300.000,00 €, en el momento de presentar la oportuna solicitud de licencia. Para ello se presentará
por parte de los sujetos pasivos una declaración-liquidación según el modelo determinado.
En obras cuya base imponible sea inferior a los 300.000€, el ayuntamiento realizará la liquidación
en función de la base imponible como se indica en el artículo 7.
2. La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo de las obras efectivamente
realizadas, y a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva que
proceda, con deducción de lo, en su caso, ingresado en depósito previo.
Artículo 13º. Inspección y recaudación:
La inspección y recaudación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y
en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para
su desarrollo.
Artículo 14º. Infracciones y sanciones:
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las
mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la
Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Estas sanciones serán independientes de las
que pudieran arbitrarse por infracciones urbanísticas con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Suelo
y sus disposiciones reglamentarias.
VIGENCIA: Esta Ordenanza surtirá efectos a partir de su publicación en el “Boletín Oficial de la
provincia”, y seguirá en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o
derogación. CVE:
BOP-2024-4881
Verificable
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Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20696