Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4881)
BOP-2024-4881 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Licencia Urbanística y Licencia de Actividad.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
2. La tasa se exigirá en régimen de liquidación o autoliquidación, debiendo presentar el interesado
solicitud en impreso habilitado al efecto, que contendrá los elementos necesarios para el cálculo de
la cuota correspondiente. La acreditación del pago de la tasa será elemento imprescindible para la
tramitación de la petición. Esta Liquidación o autoliquidación tendrá carácter provisional, pudiendo
la Administración comprobar de oficio que los datos declarados por el contribuyente son correctos
y en caso contrario practicar la liquidación complementaria, o bien devolución de ingresos, que
resulte.
3. Las correspondientes licencias por la prestación de servicios, objeto de esta Ordenanza, hayan
sido éstas otorgadas expresamente, o en virtud de silencio administrativo, e incluso las
procedentes de acción inspectora, se satisfarán en metálico por ingreso directo.
Artículo 11ª. Declaración:
1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán, previamente, en
el Registro General, la oportuna solicitud, acompañando certificado visado por el Colegio Oficial
respectivo, proyecto de la obra, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de
emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino
del edificio, así como cualquier otra documentación necesaria.
2. Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de
proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un Presupuesto de las
obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, materiales a emplear y, en
general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de
aquéllos.
3. Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá
ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el
reformado y, en su caso, plano y memorias de la modificación o ampliación.
Documentación Requerida:
a) Las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente en los
supuestos y con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial. Cuando no sea exigible
un proyecto técnico, las solicitudes pueden acompañarse simplemente de una memoria descriptiva
que defina las características generales de su objeto.
b) Las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva planta así como
ampliaciones de las mismas deben indicar su destino o destinos específicos, que deben ser
conforme las características de la construcción o instalación.
c) Las solicitudes de licencia de parcelación deben adjuntar planos a escala adecuada de la
situación y superficie de los terrenos que se pretenden dividir y de las parcelas resultantes.
d) Las solicitudes de licencia de primera ocupación o utilización deben acompañarse de un
certificado acreditativo de la efectiva finalización de las obras suscrito por técnico competente, así
como de una declaración del mismo técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el
proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente.
e) Memoria indicativa de la finalidad y el uso de las obras proyectadas, con acreditación, del
aprovechamiento preexistente, justificando su realización lícita en ejecución de la ordenación
urbanística vigente.
f) La autorización o las autorizaciones concurrentes exigidas por la legislación en cada caso
aplicable, así como de la concesión o concesiones correspondientes cuando el acto pretendido
suponga la ocupación o utilización de dominio público del que sea titular Administración distinta.
CVE:
BOP-2024-4881
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20695
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
2. La tasa se exigirá en régimen de liquidación o autoliquidación, debiendo presentar el interesado
solicitud en impreso habilitado al efecto, que contendrá los elementos necesarios para el cálculo de
la cuota correspondiente. La acreditación del pago de la tasa será elemento imprescindible para la
tramitación de la petición. Esta Liquidación o autoliquidación tendrá carácter provisional, pudiendo
la Administración comprobar de oficio que los datos declarados por el contribuyente son correctos
y en caso contrario practicar la liquidación complementaria, o bien devolución de ingresos, que
resulte.
3. Las correspondientes licencias por la prestación de servicios, objeto de esta Ordenanza, hayan
sido éstas otorgadas expresamente, o en virtud de silencio administrativo, e incluso las
procedentes de acción inspectora, se satisfarán en metálico por ingreso directo.
Artículo 11ª. Declaración:
1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán, previamente, en
el Registro General, la oportuna solicitud, acompañando certificado visado por el Colegio Oficial
respectivo, proyecto de la obra, con especificación detallada de la naturaleza de la obra y lugar de
emplazamiento, en la que se haga constar el importe estimado de la obra, mediciones y el destino
del edificio, así como cualquier otra documentación necesaria.
2. Cuando se trate de licencia para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de
proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un Presupuesto de las
obras a realizar, con una descripción detallada de la superficie afectada, materiales a emplear y, en
general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de
aquéllos.
3. Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto deberá
ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el
reformado y, en su caso, plano y memorias de la modificación o ampliación.
Documentación Requerida:
a) Las solicitudes deben adjuntar un proyecto técnico suscrito por facultativo competente en los
supuestos y con el grado de detalle que establezca la legislación sectorial. Cuando no sea exigible
un proyecto técnico, las solicitudes pueden acompañarse simplemente de una memoria descriptiva
que defina las características generales de su objeto.
b) Las solicitudes que tengan por objeto construcciones o instalaciones de nueva planta así como
ampliaciones de las mismas deben indicar su destino o destinos específicos, que deben ser
conforme las características de la construcción o instalación.
c) Las solicitudes de licencia de parcelación deben adjuntar planos a escala adecuada de la
situación y superficie de los terrenos que se pretenden dividir y de las parcelas resultantes.
d) Las solicitudes de licencia de primera ocupación o utilización deben acompañarse de un
certificado acreditativo de la efectiva finalización de las obras suscrito por técnico competente, así
como de una declaración del mismo técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el
proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente.
e) Memoria indicativa de la finalidad y el uso de las obras proyectadas, con acreditación, del
aprovechamiento preexistente, justificando su realización lícita en ejecución de la ordenación
urbanística vigente.
f) La autorización o las autorizaciones concurrentes exigidas por la legislación en cada caso
aplicable, así como de la concesión o concesiones correspondientes cuando el acto pretendido
suponga la ocupación o utilización de dominio público del que sea titular Administración distinta.
CVE:
BOP-2024-4881
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20695