Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4881)
BOP-2024-4881 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Licencia Urbanística y Licencia de Actividad.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
A los efectos del cómputo de la base imponible y evitando fraccionamientos de esta no permitidos,
se reputará la base imponible de una obra instalación o construcción aquella que suponga en
conjunto el monto total de la misma, sumándose las cantidades o presupuestos parciales o por
fases que se puedan producir. Todas aquellas cantidades o presupuestos parciales producidos en
los 5 años siguientes a la concesión de la primera licencia se computarán a los efectos de este
impuesto, debiendo el obligado tributario o su sustituto abonar la diferencia, si superan las
cantidades establecidas en el escalado indicado en este mismo artículo como base imponible.
Artículo 8º. Exenciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce
exención tributaria alguna, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o
Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 9.- Bonificaciones.
1.- Tendrán una bonificación del 75 por 100 de la cuota del Impuesto, de todas aquellas
construcciones, instalaciones y obras cuya base imponible sea igual o superior a 300,000,00.-€,
correspondientes a actividades económicas o profesionales incluidas en la División 0 de la
Agrupación 01 a la 07, y de la División 2 a 7 de estas en todas sus agrupaciones de las indicadas
en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre, por el que se aprueban las tarifas
y la instrucción del Impuesto Sobre Actividades Económicas y que sean declaradas de especial
interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de
fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la
Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría
simple de sus miembros.
2.- No procederá la aplicación de bonificación alguna:
a) Si el sujeto pasivo iniciara las construcciones, instalaciones u obras con anterioridad a la
obtención de la correspondiente licencia o antes de que por la administración se realicen las
actividades de control en los casos en que la licencia fuera sustituida por la presentación de
declaración responsable o comunicación previa.
b) Si se incoara con motivo de dichas obras expediente de infracción urbanística.
c) Si las obras se realizan con motivo de un expediente de inspección o infracción urbanística.
Artículo 10º. Normas de Gestión
1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo
establecido en el artículo 2 de esta Ordenanza. Es decir, se devenga la Tasa y nace la obligación
de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos
efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud
de licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. Cuando las obras se
hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando
se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o
no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda
instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables. La
obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno con la denegación de
la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto
presentado, ni por la renuncia o caducidad una vez concedida la licencia.
CVE:
BOP-2024-4881
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20694
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
A los efectos del cómputo de la base imponible y evitando fraccionamientos de esta no permitidos,
se reputará la base imponible de una obra instalación o construcción aquella que suponga en
conjunto el monto total de la misma, sumándose las cantidades o presupuestos parciales o por
fases que se puedan producir. Todas aquellas cantidades o presupuestos parciales producidos en
los 5 años siguientes a la concesión de la primera licencia se computarán a los efectos de este
impuesto, debiendo el obligado tributario o su sustituto abonar la diferencia, si superan las
cantidades establecidas en el escalado indicado en este mismo artículo como base imponible.
Artículo 8º. Exenciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce
exención tributaria alguna, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o
Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 9.- Bonificaciones.
1.- Tendrán una bonificación del 75 por 100 de la cuota del Impuesto, de todas aquellas
construcciones, instalaciones y obras cuya base imponible sea igual o superior a 300,000,00.-€,
correspondientes a actividades económicas o profesionales incluidas en la División 0 de la
Agrupación 01 a la 07, y de la División 2 a 7 de estas en todas sus agrupaciones de las indicadas
en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre, por el que se aprueban las tarifas
y la instrucción del Impuesto Sobre Actividades Económicas y que sean declaradas de especial
interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de
fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la
Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría
simple de sus miembros.
2.- No procederá la aplicación de bonificación alguna:
a) Si el sujeto pasivo iniciara las construcciones, instalaciones u obras con anterioridad a la
obtención de la correspondiente licencia o antes de que por la administración se realicen las
actividades de control en los casos en que la licencia fuera sustituida por la presentación de
declaración responsable o comunicación previa.
b) Si se incoara con motivo de dichas obras expediente de infracción urbanística.
c) Si las obras se realizan con motivo de un expediente de inspección o infracción urbanística.
Artículo 10º. Normas de Gestión
1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir a tenor de lo
establecido en el artículo 2 de esta Ordenanza. Es decir, se devenga la Tasa y nace la obligación
de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos
efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud
de licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta. Cuando las obras se
hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la Tasa se devengará cuando
se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o
no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda
instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables. La
obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno con la denegación de
la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto
presentado, ni por la renuncia o caducidad una vez concedida la licencia.
CVE:
BOP-2024-4881
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20694