Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4881)
BOP-2024-4881 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Licencia Urbanística y Licencia de Actividad.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus
respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda
tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores
de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de
ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores
responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de
cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,
concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las
gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con
anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Artículo 6º. Base imponible:
La base imponible estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u
obra (mayores o menores) y por otras actuaciones urbanísticas.
a) Se entiende por obras menores, aquellas obras interiores o exteriores de sencilla técnica y que
no precisen elementos estructurales, y aquellas de reforma que no supongan alteración del
volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o de número de viviendas
y locales, ni afecten a la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o
seguridad.
b) Se entiende por obras mayores, las que por su categoría tanto de diseño, como de complejidad
estructural y de instalaciones, precisen de la intervención de técnicos titulados que las proyecten y
dirijan de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 7º. Cuota tributaria:
1.- La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes cantidades fijas o bien a la Base Imponible
los siguientes tipos de gravamen:
a) Expedición de licencias urbanísticas que no ejecuten obra: Cuota de 30,00.-€
b) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible de 1 € a 9.999,99.-
€: Cuota de 100,00.-€
c) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible por importe entre
10.000,00.-€ y 99.999,99 €: Cuota de 200,00 €
d) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible entre 100.000,00 €
y 299.999,99 € : Cuota de 1.500,00 €
d) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras por importe igual o superior a
300,000,00 €: se aplicará una tarifa de la base imponible del 2%.
2.- En el caso de corta de árboles integrada en la masa forestal la cuota será de 0,30.€ por árbol
cortado.
CVE:
BOP-2024-4881
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20693
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás
entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus
respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda
tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores
de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de
ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores
responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de
cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,
concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las
gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con
anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Artículo 6º. Base imponible:
La base imponible estará constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u
obra (mayores o menores) y por otras actuaciones urbanísticas.
a) Se entiende por obras menores, aquellas obras interiores o exteriores de sencilla técnica y que
no precisen elementos estructurales, y aquellas de reforma que no supongan alteración del
volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o de número de viviendas
y locales, ni afecten a la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o
seguridad.
b) Se entiende por obras mayores, las que por su categoría tanto de diseño, como de complejidad
estructural y de instalaciones, precisen de la intervención de técnicos titulados que las proyecten y
dirijan de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 7º. Cuota tributaria:
1.- La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes cantidades fijas o bien a la Base Imponible
los siguientes tipos de gravamen:
a) Expedición de licencias urbanísticas que no ejecuten obra: Cuota de 30,00.-€
b) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible de 1 € a 9.999,99.-
€: Cuota de 100,00.-€
c) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible por importe entre
10.000,00.-€ y 99.999,99 €: Cuota de 200,00 €
d) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras con base imponible entre 100.000,00 €
y 299.999,99 € : Cuota de 1.500,00 €
d) Expedición de licencias urbanísticas que ejecuten obras por importe igual o superior a
300,000,00 €: se aplicará una tarifa de la base imponible del 2%.
2.- En el caso de corta de árboles integrada en la masa forestal la cuota será de 0,30.€ por árbol
cortado.
CVE:
BOP-2024-4881
Verificable
en:
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Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20693