Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4881)
BOP-2024-4881 Aprobación definitiva Modificación Ordenanza Licencia Urbanística y Licencia de Actividad.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
En tal caso quedará la responsabilidad del adquiriente limitada a las deudas, sanciones y
responsabilidades contenidas en la misma. Si la certificación se expidiera sin mencionar deudas,
sanciones o responsabilidades o no se facilitará en el plazo señalado, el solicitante quedará exento
de la responsabilidad a la que se refiere dicho artículo
Artículo 6.- Modificación de la licencia. Cuando del ejercicio de la actividad autorizada resulten
variaciones que alteren significativamente las condiciones de repercusión ambiental, seguridad,
salubridad o modifiquen sustancialmente la actividad ejercida en el local o edificio, deberá
solicitarse la modificación de la licencia ya otorgada, de la Declaración Responsable o de la
Comunicación Previa al inicio de la actividad, devengándose la tarifa de 50 por 100 de la que
corresponda de acuerdo con el artículo 4 de la presente Ordenanza, y referida a la parte de la
actividad afectada por la modificación Los cambios de actividad en locales que no lleven aparejada
modificación de instalaciones, medidas correctoras ni afecten a la ocupación del local, no
devengarán tasa alguna, bastando la mera comunicación a la administración municipal para su
toma de conocimiento.
Artículo 7.- Normas de gestión.
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación en obras cuya base imposible sea
superior a 300.000€, estando obligados los sujetos pasivos a practicarla en el momento de
presentar la correspondiente solicitud de licencia, o cuando proceda la comunicación previa o
declaración responsable al inicio de la actividad, y tendrá carácter provisional, a cuenta de la
obligación que resulte de la comprobación administrativa. A la autoliquidación se adjuntará
inexcusablemente una copia de la memoria del proyecto o, en su caso, del documento que acredite
la superficie del local y potencia de la instalación.
Para el resto de obras cuya base imponible sea inferior a 300.000,00 € la gestión de la Tasa
se determinará por liquidación realizada por este Ayuntamiento. De la misma forma los sujetos
pasivos están obligados a presentar la misma documentación que la indicada en el párrafo
anterior.
2. La cuota a ingresar será la que corresponda por la suma de las tarifas correspondientes
a cada una de las actuaciones realizadas por la administración municipal, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 4 y siguientes de esta Ordenanza.
3. Cuando se hayan realizado todos los trámites para la obtención de la licencia y la
resolución recaída sea denegatoria, se satisfará la cuota que resulte por aplicación de la tarifa
correspondiente.
4. Cuando el interesado desista de la solicitud de licencia formulada antes de que se adopte
la oportuna resolución o se realice la actividad municipal requerida, se satisfará el 25 por 100 de la
cuota que resulte por aplicación de la tarifa correspondiente.
Se declarará la caducidad del expediente cuando el interesado no aporte en plazo la
documentación que necesariamente deba acompañar a aquella, y que le ha sido requerida por la
administración municipal, así como en todos aquellos casos en que tenga que ser archivado el
expediente por causas imputables al interesado. En este caso satisfará el 25 por 100 de la cuota
que resulte por aplicación de la tarifa que corresponda.
5. La declaración de caducidad de las licencias concedidas o la terminación del período de
validez del servicio municipal prestado, en su caso, determinará la pérdida de las tasas satisfechas
así como la extinción del acto de autorización, no pudiéndose ejercer la actividad.
6. No se tramitará por los servicios municipales competentes la solicitud de licencia que no
vaya acompañada del justificante del pago de la tasa regulada en el presente artículo.
CVE:
BOP-2024-4881
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20700