Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4880)
BOP-2024-4880 Aprobación Ordenanza tenencia y circulación de perros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
5. Constituyen infracciones muy graves las siguientes:
1. Causar la muerte de un animal, excepto los sacrificios llevados a cabo
por facultativo competente en caso de enfermedad incurable o necesidad
ineludible.
2. Causar daños o cometer actos de crueldad y malos tratos a los
animales.
3. La organización o celebración en actos públicos o privados, de peleas
de perros o parodias en las que se hiera y hostilice a los animales.
4. La utilización de perros en teatros, salas de fiestas, filmaciones y
otras actividades que puedan ocasionar daño, sufrimiento o degradación del
animal.
5. El abandono de perros, ya sea en la vía pública o en solares y
viviendas cerradas.
6. Abandonar animales muertos en la vía pública o en los contenedores
de basura, así como la no eliminación higiénica de los cadáveres.
7. Incitar a los perros a atacarse unos a otros o a lanzarse contra
personas o vehículos de cualquier clase.
8. La esterilización, la práctica en instalaciones y el sacrificio de
animales sin control veterinario o incumpliendo las prescripciones establecidas
en esta Ordenanza.
9. El incumplimiento de las disposiciones preventivas o resoluciones
dictadas por las autoridades competentes, en los casos de declaración de
epizootías.
10. La apertura al público de consultorios, clínicas y hospitales
veterinarios careciendo de la correspondiente licencia municipal de apertura o
sin ajustarse a las condiciones de la misma.
11. La desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir
determinada conducta.
12. La reiteración de dos veces en la comisión de faltas graves.
Artículo 12.- Sanciones
La comisión de cualquiera de las faltas tipificadas en los artículos anteriores,
dará lugar a la imposición, previo expediente administrativo abreviado, de las
siguientes sanciones:
1. Las faltas leves se sancionarán con multas de50,00 € a 300,00 €
2. Las faltas graves se sancionarán con multa de 301,00 € a 750,00 €
3. Las faltas muy graves, se sancionarán con multa de 751,00 € a 1.500,00 €
Para graduar las multas se atenderá primordialmente a:
1. La intencionalidad o reiteración
2. El daño producido o causado
3. la trascendencia social y sanitaria
Cuando concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá
siempre en su cuantía máxima, y si concurriera alguna circunstancia atenuante, se
impondrá en cuantía mínima.
La imposición de cualquier sanción, prevista en los artículos precedentes, no
excluirá ni disminuirá la responsabilidad civil ni la existencia de indemnización de
daños y perjuicios que pudieran corresponder al sancionado.
CVE:
BOP-2024-4880
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20689
AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
5. Constituyen infracciones muy graves las siguientes:
1. Causar la muerte de un animal, excepto los sacrificios llevados a cabo
por facultativo competente en caso de enfermedad incurable o necesidad
ineludible.
2. Causar daños o cometer actos de crueldad y malos tratos a los
animales.
3. La organización o celebración en actos públicos o privados, de peleas
de perros o parodias en las que se hiera y hostilice a los animales.
4. La utilización de perros en teatros, salas de fiestas, filmaciones y
otras actividades que puedan ocasionar daño, sufrimiento o degradación del
animal.
5. El abandono de perros, ya sea en la vía pública o en solares y
viviendas cerradas.
6. Abandonar animales muertos en la vía pública o en los contenedores
de basura, así como la no eliminación higiénica de los cadáveres.
7. Incitar a los perros a atacarse unos a otros o a lanzarse contra
personas o vehículos de cualquier clase.
8. La esterilización, la práctica en instalaciones y el sacrificio de
animales sin control veterinario o incumpliendo las prescripciones establecidas
en esta Ordenanza.
9. El incumplimiento de las disposiciones preventivas o resoluciones
dictadas por las autoridades competentes, en los casos de declaración de
epizootías.
10. La apertura al público de consultorios, clínicas y hospitales
veterinarios careciendo de la correspondiente licencia municipal de apertura o
sin ajustarse a las condiciones de la misma.
11. La desobediencia a los mandatos de la Autoridad de seguir
determinada conducta.
12. La reiteración de dos veces en la comisión de faltas graves.
Artículo 12.- Sanciones
La comisión de cualquiera de las faltas tipificadas en los artículos anteriores,
dará lugar a la imposición, previo expediente administrativo abreviado, de las
siguientes sanciones:
1. Las faltas leves se sancionarán con multas de50,00 € a 300,00 €
2. Las faltas graves se sancionarán con multa de 301,00 € a 750,00 €
3. Las faltas muy graves, se sancionarán con multa de 751,00 € a 1.500,00 €
Para graduar las multas se atenderá primordialmente a:
1. La intencionalidad o reiteración
2. El daño producido o causado
3. la trascendencia social y sanitaria
Cuando concurra alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá
siempre en su cuantía máxima, y si concurriera alguna circunstancia atenuante, se
impondrá en cuantía mínima.
La imposición de cualquier sanción, prevista en los artículos precedentes, no
excluirá ni disminuirá la responsabilidad civil ni la existencia de indemnización de
daños y perjuicios que pudieran corresponder al sancionado.
CVE:
BOP-2024-4880
Verificable
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N.º 0185
Pág. 20689