Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4880)
BOP-2024-4880 Aprobación Ordenanza tenencia y circulación de perros.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Página 7 de 7
AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
Artículo 13.- Prescripción
1. Las infracciones administrativas contempladas en la presente ordenanza
prescribirán en los siguientes plazos:
1. Las leves: a los tres meses
2. Las graves: a los seis meses
3. Las muy graves: al año
El plazo de prescripción de todas las infracciones empezará a contarse desde el
día en que la infracción se hubiera cometido, interrumpiendo dicho plazo la
iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, y
reanudándose si el procedimiento sancionador estuviera paralizado más de un mes
por causa no imputable al presunto responsable.
2. El cumplimiento de las sanciones administrativas impuestas prescriben en
los siguientes plazos:
1. Las leves: a los seis meses
2. Las graves: al año
3. Las muy graves: a los dos años
Todos estos plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que
adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, interrumpiéndose
con la iniciación del procedimiento de ejecución, con conocimiento del interesado,
reanudándose si el procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no
imputable al infractor.
Artículo 14.-Procedimiento sancionador aplicable.
1. Es competente para iniciar el procedimiento sancionador el Alcalde o
Concejal en quien delegue.
2. El órgano competente para resolver será el Alcalde o Concejal en quien
delegue para las infracciones leves o graves y el Ayuntamiento Pleno, por acuerdo
adoptado por mayoría simple, para las faltas muy graves.
3. El procedimiento sancionador aplicable para lo no dispuesto en la presente
ordenanza, será el establecido en el Reglamento sobre procedimiento sancionador
aplicable a las Entidades Locales
4. En defecto de pago voluntario, se seguirá el procedimiento administrativo de
apremio.
5. La imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en la presente
ordenanza no excluye de la responsabilidad penal, civil o de otro orden en que
pudiera incurrir la persona sancionada, ni de la indemnización que se le pueda
exigir por daños y perjuicios, en su caso.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Ordenanza Reguladora que consta de 14 artículos, entrará en vigor
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente
mientras no se produzca su modificación o derogación expresa.
En Zorita a 12 de julio de 2024.- El Alcalde Presidente, Jeronimo Ruiz Rodrigue.»
CVE:
BOP-2024-4880
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20690
AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
Artículo 13.- Prescripción
1. Las infracciones administrativas contempladas en la presente ordenanza
prescribirán en los siguientes plazos:
1. Las leves: a los tres meses
2. Las graves: a los seis meses
3. Las muy graves: al año
El plazo de prescripción de todas las infracciones empezará a contarse desde el
día en que la infracción se hubiera cometido, interrumpiendo dicho plazo la
iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, y
reanudándose si el procedimiento sancionador estuviera paralizado más de un mes
por causa no imputable al presunto responsable.
2. El cumplimiento de las sanciones administrativas impuestas prescriben en
los siguientes plazos:
1. Las leves: a los seis meses
2. Las graves: al año
3. Las muy graves: a los dos años
Todos estos plazos comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que
adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, interrumpiéndose
con la iniciación del procedimiento de ejecución, con conocimiento del interesado,
reanudándose si el procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no
imputable al infractor.
Artículo 14.-Procedimiento sancionador aplicable.
1. Es competente para iniciar el procedimiento sancionador el Alcalde o
Concejal en quien delegue.
2. El órgano competente para resolver será el Alcalde o Concejal en quien
delegue para las infracciones leves o graves y el Ayuntamiento Pleno, por acuerdo
adoptado por mayoría simple, para las faltas muy graves.
3. El procedimiento sancionador aplicable para lo no dispuesto en la presente
ordenanza, será el establecido en el Reglamento sobre procedimiento sancionador
aplicable a las Entidades Locales
4. En defecto de pago voluntario, se seguirá el procedimiento administrativo de
apremio.
5. La imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en la presente
ordenanza no excluye de la responsabilidad penal, civil o de otro orden en que
pudiera incurrir la persona sancionada, ni de la indemnización que se le pueda
exigir por daños y perjuicios, en su caso.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Ordenanza Reguladora que consta de 14 artículos, entrará en vigor
el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente
mientras no se produzca su modificación o derogación expresa.
En Zorita a 12 de julio de 2024.- El Alcalde Presidente, Jeronimo Ruiz Rodrigue.»
CVE:
BOP-2024-4880
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20690