Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4880)
BOP-2024-4880 Aprobación Ordenanza tenencia y circulación de perros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
Los propietarios son directamente responsables de los daños o lesiones a
personas y cosas, y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública
producida por animales de su pertenencia.
TÍTULO CUARTO: RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 10.- Inspección.
Los Agentes del Cuerpo de la Guardia Civil podrán llevar a cabo, en todo
momento, las actuaciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo
ordenado en la presente Ordenanza, cursando los informes y denuncias que
resulten procedentes.
Artículo 11.- Infracciones
1. Se considera que constituyen infracción administrativa los actos que
contravengan las prescripciones de esta Ordenanza, la desobediencia a los
mandatos de la Autoridad de seguir determinadas conductas y el incumplimiento de
las condiciones impuestas en las licencias o autorizaciones municipales expedidas
en cada caso.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Constituyen infracciones leves las siguientes:
1. La posesión de perros no censados.
2. Cualquier incumplimiento de las prescripciones contenidas en esta
ordenanza, en cuanto a las condiciones en las que deben circular los animales
en los lugares públicos.
3. La no posesión de un archivo con las fichas clínicas de los animales
objeto de vacunación y tratamiento sanitario obligatorio.
4. El incumplimiento de los plazos otorgados para la presentación de
cuantos documentos sean preceptivos en la vigilancia de los animales
agresores.
5. El incumplimiento de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 6 de la
presente Ordenanza.
4. Constituyen infracciones graves las siguientes:
· No proporcionar a los animales la alimentación y atención necesaria.
..Mantener a los animales en alojamientos o condiciones inadecuadas.
· No vacunar a los animales de compañía o no someterlos los tratamientos
sanitarios obligatorios.
· Proporcionar como alimentación animales muertos, carnes no aptas para el
consumo o sustancias no permitidas.
· No observar las debidas precauciones con los animales agresores o con
aquellos sospechosos de sufrir rabia.
· La negativa a suministrar cuantos datos e información sea requerida por las
autoridades competentes o sus agentes, así como el suministro de información
inexacta o documentación falsa.
· La permanencia continuada de perros en los jardines o terrazas, o solares
particulares de los ladrando y causando molestias al vecindario.
· La reiteración de dos veces en la comisión de faltas leves.
CVE:
BOP-2024-4880
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20688
AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
Los propietarios son directamente responsables de los daños o lesiones a
personas y cosas, y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública
producida por animales de su pertenencia.
TÍTULO CUARTO: RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 10.- Inspección.
Los Agentes del Cuerpo de la Guardia Civil podrán llevar a cabo, en todo
momento, las actuaciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo
ordenado en la presente Ordenanza, cursando los informes y denuncias que
resulten procedentes.
Artículo 11.- Infracciones
1. Se considera que constituyen infracción administrativa los actos que
contravengan las prescripciones de esta Ordenanza, la desobediencia a los
mandatos de la Autoridad de seguir determinadas conductas y el incumplimiento de
las condiciones impuestas en las licencias o autorizaciones municipales expedidas
en cada caso.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Constituyen infracciones leves las siguientes:
1. La posesión de perros no censados.
2. Cualquier incumplimiento de las prescripciones contenidas en esta
ordenanza, en cuanto a las condiciones en las que deben circular los animales
en los lugares públicos.
3. La no posesión de un archivo con las fichas clínicas de los animales
objeto de vacunación y tratamiento sanitario obligatorio.
4. El incumplimiento de los plazos otorgados para la presentación de
cuantos documentos sean preceptivos en la vigilancia de los animales
agresores.
5. El incumplimiento de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 6 de la
presente Ordenanza.
4. Constituyen infracciones graves las siguientes:
· No proporcionar a los animales la alimentación y atención necesaria.
..Mantener a los animales en alojamientos o condiciones inadecuadas.
· No vacunar a los animales de compañía o no someterlos los tratamientos
sanitarios obligatorios.
· Proporcionar como alimentación animales muertos, carnes no aptas para el
consumo o sustancias no permitidas.
· No observar las debidas precauciones con los animales agresores o con
aquellos sospechosos de sufrir rabia.
· La negativa a suministrar cuantos datos e información sea requerida por las
autoridades competentes o sus agentes, así como el suministro de información
inexacta o documentación falsa.
· La permanencia continuada de perros en los jardines o terrazas, o solares
particulares de los ladrando y causando molestias al vecindario.
· La reiteración de dos veces en la comisión de faltas leves.
CVE:
BOP-2024-4880
Verificable
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Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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