Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4880)
BOP-2024-4880 Aprobación Ordenanza tenencia y circulación de perros.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
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6.4.1. Se prohíbe el baño de animales en fuentes ornamentales, estanques o
similares, así como que estos beban directamente de las fuentes de agua potable
para consumo público.
6.4.2. Queda expresamente prohibida la entrada de animales en toda clase de
locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o
manipulación de alimentos, excepto en el caso de perros lazarillos para deficientes
visuales.
6.4.3. Se prohíbe la circulación o permanencia de perros y otros animales en las
piscinas públicas y lugares aptos para el baño, salvo perros lazarillos y otros
adiestrados para salvamento.
La responsabilidad de los dos apartados precedentes, será de las personas físicas
o jurídicas titulares del establecimiento.
6.4.4. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u
otras clases de animales por la vía pública, están obligados a impedir que aquellos
hagan sus deposiciones en cualquiera de las partes de la vía pública.
Por motivo de salubridad pública, queda categóricamente prohibido que los
animales realicen sus deyecciones o deposiciones sobre las calles peatonales,
aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y los restantes elementos de la vía
pública. En todos los casos, el conductor del animal está obligado a recoger y
retirar los excrementos, así como a limpiar la parte de la vía pública que hubiera
resultado ensuciada.»
Artículo 7.- De los perros abandonados
Se considerará animal abandonado a todo aquel que no lleve identificación
alguna del origen del propietario, ni vaya acompañado por persona alguna. En este
caso, el Ayuntamiento se hará cargo del animal y lo entregará a la perrera
correspondiente.
Artículos 8.- Recogida de Perros Vagabundos
El Ayuntamiento se encargará de recoger los perros vagabundos, dotando a su
personal de los medios adecuados y solicitando la colaboración de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres cuando sea necesario. Los animales serán
retenidos el tiempo que determine la legislación vigente, plazo durante el cual
estarán alimentados y cuidados debidamente (art. 8 de la Ley 5/2002, mínimo 20
días). Si el animal lleva identificación, se avisará al propietario y éste tendrá a
partir de ese momento, un plazo de diez días para recuperarlo, abonando
previamente un importe de 6,00 €/día, por estancia y manutención. Transcurrido
dicho plazo sin que el propietario lo hubiera recuperado, el animal se entenderá
abandonado. En caso de cumplirse los plazos citados sin que nadie reclame al
animal, serán sacrificados con arreglo a la normativa vigente. Las sociedades
protectoras de animales podrán s hacerse cargo de la recogida de los perros
vagabundos y de la correcta gestión de los mismos, a partir de los posibles
convenios que pudieran establecerse con la Administración Pública.
Artículo 9.- Gestión de perros no controlados por sus dueños.
Los propietarios de perros, que por no tenerlos en lugar cerrado o bajo su
custodia, circulen libremente por la vía pública y por tanto sean considerados como
vagabundos, serán requeridos por la autoridad municipal para que procedan en un
plazo no superior a dos días a la retirada del perro de la vía pública, sin perjuicio
del inicio del expediente sancionador correspondiente.
CVE:
BOP-2024-4880
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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