Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4880)
BOP-2024-4880 Aprobación Ordenanza tenencia y circulación de perros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
· Incitar a los perros unos con otros o a lanzarse contra personas, vehículos u
otros bienes de cualquier clase.
.. La venta de animales vivos en la vía pública.
· Queda terminantemente prohibida la instalación de rehalas (según son
definidas en el apartado 2 del artículo 61 de la Ley 8/90, Reguladora de la Caza en
Extremadura), cuya ubicación se localice a una distancia inferior a dos kilómetros
del límite del casco urbano.
· Queda prohibida la permanencia de perros en solares, cuadras o similares,
sobre los que no pueda ejercerse vigilancia de forma permanente a fin de evitar las
molestias que los mismos puedan producir.
· Se prohíbe la permanencia continuada de perros en los jardines y terrazas
particulares de las viviendas cuando de dicha permanencia se derivaran molestias
al vecindario o perjuicios al propio animal. Los propietarios, previa denuncia de un
particular o de oficio por la autoridad competente, podrán ser sancionados de
conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza, si el perro ladra de forma
continuada.
TÍTULO TERCERO: PRESENCIA DEL ANIMAL EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 6: Del tránsito de perros.
6.1. En las vías públicas, los perros irán siempre acompañados de una persona y
sujetos por correa, cadena o collar. Habrán de circular con bozal aquellos perros
cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza, tamaño y
características.
6.2. No obstante, los perros podrán permanecer sueltos en las zonas
especialmente determinadas por el Ayuntamiento para este fin. En este caso las
zonas estarán debidamente señalizadas.
6.3. Los poseedores de los animales están obligados en todo caso a mantener un
control sobre sus animales a fin de evitar tanto las molestias a las personas como
el deterioro o la suciedad de los bienes y espacios públicos, incluyéndose en este
caso la obligación de recoger los excrementos caninos. Para ello deberán mantener
el perro a la vista, a una distancia que permita la intervención en caso necesario.
Asimismo, las personas que lleven animales serán responsables de cualquier
acción de los mismos, pudiéndoseles exigir la correspondiente responsabilidad
administrativa y/o civil.
Los poseedores de animales no incitarán a estos a atacarse entre sí, a lanzarse
contra personas o bienes quedando prohibido hacer cualquier ostentación de
agresividad de los mismos.
6.4. Prohibiciones.
CVE:
BOP-2024-4880
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
Pág. 20686
AYUNTAMIENTO DE ZORITA
Teléfono 927 34 00 02 Fax 927 34 08 88
· Incitar a los perros unos con otros o a lanzarse contra personas, vehículos u
otros bienes de cualquier clase.
.. La venta de animales vivos en la vía pública.
· Queda terminantemente prohibida la instalación de rehalas (según son
definidas en el apartado 2 del artículo 61 de la Ley 8/90, Reguladora de la Caza en
Extremadura), cuya ubicación se localice a una distancia inferior a dos kilómetros
del límite del casco urbano.
· Queda prohibida la permanencia de perros en solares, cuadras o similares,
sobre los que no pueda ejercerse vigilancia de forma permanente a fin de evitar las
molestias que los mismos puedan producir.
· Se prohíbe la permanencia continuada de perros en los jardines y terrazas
particulares de las viviendas cuando de dicha permanencia se derivaran molestias
al vecindario o perjuicios al propio animal. Los propietarios, previa denuncia de un
particular o de oficio por la autoridad competente, podrán ser sancionados de
conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza, si el perro ladra de forma
continuada.
TÍTULO TERCERO: PRESENCIA DEL ANIMAL EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 6: Del tránsito de perros.
6.1. En las vías públicas, los perros irán siempre acompañados de una persona y
sujetos por correa, cadena o collar. Habrán de circular con bozal aquellos perros
cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza, tamaño y
características.
6.2. No obstante, los perros podrán permanecer sueltos en las zonas
especialmente determinadas por el Ayuntamiento para este fin. En este caso las
zonas estarán debidamente señalizadas.
6.3. Los poseedores de los animales están obligados en todo caso a mantener un
control sobre sus animales a fin de evitar tanto las molestias a las personas como
el deterioro o la suciedad de los bienes y espacios públicos, incluyéndose en este
caso la obligación de recoger los excrementos caninos. Para ello deberán mantener
el perro a la vista, a una distancia que permita la intervención en caso necesario.
Asimismo, las personas que lleven animales serán responsables de cualquier
acción de los mismos, pudiéndoseles exigir la correspondiente responsabilidad
administrativa y/o civil.
Los poseedores de animales no incitarán a estos a atacarse entre sí, a lanzarse
contra personas o bienes quedando prohibido hacer cualquier ostentación de
agresividad de los mismos.
6.4. Prohibiciones.
CVE:
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Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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