Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2024-4880)
BOP-2024-4880 Aprobación Ordenanza tenencia y circulación de perros.
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AYUNTAMIENTO DE ZORITA
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4. Vacunarlos contra la rabia al cumplir los tres meses, revacunarlos
reglamentariamente y desparasitarlos contra la Hidatidosis con la periodicidad que
determine la Consejería con competencias en la materia.
5. No dejar que el animal defeque en la vía pública. Cuando esto no pueda
evitarse, el poseedor del mismo deberá recoger los excrementos en bolsa cerrada y
arrojarlos a un contenedor de residuos orgánicos.
6. Identificarlos electrónicamente con microchip y con su chapa numerada de
control sanitario y censarlos en el registro municipal correspondiente, mediante la
cumplimentación del formulario que existe al efecto, aún cuando se encuentren en
posesión de la certificación de la vacunación antirrábica, dentro del plazo máximo
de tres meses desde su nacimiento o en su caso, un mes después de su
adquisición. El animal deberá llevar necesariamente su identificación censal de
forma permanente.
7. En el caso de perros potencialmente peligrosos, suscribir un seguro de
responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por tales
animales, con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).
8. Los propietarios, criadores o tenedores de un animal, serán directamente
responsables de los daños, perjuicios y molestias que causare, aunque se le escape
o extravíe, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1905 del Código Civil.
9. Los perros guardianes de solares, viviendas, obras, etc., deberán estar, en
todo caso, bajo vigilancia de sus dueños o personas responsables, y en recintos
donde no puedan causar molestias o daños a personas o cosas.
10. Los dueños de los animales adoptarán las medidas necesarias para evitar
causar molestias a los vecinos, como malos olores, ruidos, etc, pudiendo llevar
aparejada, junto a la sanción pecuniaria, la obligación de retirar dichos animales.
11. El sacrificio obligatorio por razones de seguridad animal o salud pública se
realizaría, en cualquier caso, de forma rápida e indolora, siempre por un facultativo
competente y en centros autorizados para tal fin. El coste del sacrificio será
imputado al propietario.
TÍTULO SEGUNDO: PROHIBICIONES
Artículo 5.-Conductas y actuaciones prohibidas.
· Causar daños o cometer actos de crueldad y malos tratos a los animales
domésticos en régimen de convivencia y cautividad.
· Proporcionarles como alimentación otros animales domésticos o carnes no
aptas para el consumo.
· La utilización de perros en teatros, salas de fiesta, filmaciones o actividades de
propaganda que supongan daño, sufrimiento o degradación del animal.
· El abandono de perros, ya sea en la vía pública, zonas no urbanas o en solares
y viviendas cerradas.
· La celebración en actos públicos o privados, de peleas de perros o parodias en
las que se mate, hiera y hostilice a los mismos, así como los actos públicos, no
regulados legalmente, cuyo objetivo sea la muerte de un animal.
· El abandono de animales muertos en la vía pública o en los contenedores de
basura.
CVE:
BOP-2024-4880
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en:
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Martes, 24 de septiembre de 2024
N.º 0185
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